Las 10 reglas básicas sobre las vacaciones en Costa Rica

Las 10 reglas básicas sobre las vacaciones en Costa Rica

Costa Rica, como muchos países, establece disposiciones en su Código de Trabajo para garantizar el derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas. Estas reglas están contenidas principalmente en los artículos 153 al 161 del Código de Trabajo y establecen los derechos y las responsabilidades de ambas partes de la relación laboral, al respecto. A continuación, presentamos 10 reglas clave sobre las vacaciones en Costa Rica, basadas en la legislación vigente:

1. Todo trabajador tiene derecho a un mínimo de dos semanas de vacaciones anuales remuneradas, después de 50 semanas de labores continuas o a un día por mes laborado, si su contrato de trabajo termine antes de cumplir las 50 semanas.

2.  La única excepción a esa regla es el puesto de servicio doméstico, el cual por disposición especial tiene derecho a 15 días de vacaciones después de 50 semanas de labores continuas y a su proporción (es decir, 1,25 días por mes) si el contrato finaliza antes.

3. El patrono tiene la facultad de señalar la época en la que la persona trabajadora disfrutará de sus vacaciones, pero debe hacerlo dentro de las 15 semanas posteriores a completar las 50 semanas de labores continuas.

4. Las personas trabajadoras tienen derecho a vacaciones incluso si su contrato de trabajo no les exige trabajar todas las horas o días de la semana.

5. Las vacaciones son incompensables, salvo casos excepcionales, como aquellos de cese laboral, trabajo ocasional o a destajo, o circunstancias justificadas.

6. En caso de no disfrutar las vacaciones, el trabajador puede acordar con el patrono el pago correspondiente, con ciertas limitaciones y restricciones temporales.

7. El salario durante las vacaciones se calcula tomando el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en la última semana para puestos agrícolas o el salario promedio de las últimas 50 semanas, para todas las otras posiciones.

8. Las vacaciones no deben interrumpirse, pero se pueden dividir en dos fracciones, como máximo, por acuerdo entre las partes. La forma más práctica de comprender el número de días de vacaciones que representan esos días es considerando los días que labora la persona trabajadora en dos semanas.

9. El Código de Trabajo prohíbe acumular vacaciones, excepto por una vez en casos especiales como labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas. El patrono que solicite la acumulación debe sufragar los gastos de traslado si la familia del trabajador reside en una provincia diferente.

10. Los periodos de incapacidad no deben considerarse como parte de la antigüedad acumulada al calcular el derecho a vacaciones, ya que, durante esos periodos, el contrato de trabajo está suspendido, lo que implica la ausencia de una prestación efectiva de servicios que justifique el otorgamiento de descansos remunerados.

Estas reglas buscan equilibrar los derechos de las personas trabajadoras a disfrutar de períodos de descanso remunerado con las necesidades operativas de la parte patronal, estableciendo así un marco legal para las vacaciones en el ámbito laboral costarricense. Sin embargo, la aplicación práctica puede generar contingencias innecesarias, si tiene alguna duda es mejor que consulte con algún especialista. 

Graciela Soto
Asociada Senior Facio&Cañas
gsoto@fayca.com