Las marcas se categorizan de varias maneras. Lo más común es que cuando pensamos en una marca automáticamente se nos venga a la mente un logo, un nombre de fantasía o hasta una frase. Sin embargo, estas no son las únicas marcas que existen, las llamadas marcas no tradicionales han tomado mayor protagonismo a través de los años. ¿Qué son marcas no tradicionales? Las marcas no tradicionales consisten en todas aquellas que no son percibidas por la vista. Es decir, son marcas olfativas, gustativas, táctiles, sonoras y diseños tridimensionales. En Costa Rica estas marcas son aceptadas por el Registro Nacional, sin embargo, no existe a la fecha claridad en relación con la etapa de oposición a la inscripción de marcas no tradicionales.
Las marcas constituyen los activos intangibles más importantes de la empresa y diferencian en el mercado bienes y servicios producidos, de otros que se presentan en el mercado para evitar confusiones para el adquirente final. Por esta razón, cada día existe mayor creatividad en sus diseños.
Todo proceso de registro de una marca debe pasar por un periodo de oposición, esto consiste en que terceros que sientan que una solicitud de marca puede lesionar sus derechos, pueden presentarse al Registro de la Propiedad Industrial e interponer una oposición. Esto es fácil cuando se trata de una marca denominativa o un diseño, el oponente cuenta con todas las herramientas para presentar una oposición únicamente observando la publicación en el periódico Oficial La Gaceta. No obstante, ¿Cómo funciona una oposición a una marca no tradicional?
A manera de ejemplo, un titular presenta una marca olfativa, aporta como prueba del olor de la marca un envase con la fragancia. Para que un tercero pueda verificar ese olor, debe poder tener acceso al envase, sin embargo, el olfato es subjetivo. Lo que para una persona huele de cierta manera y bien, puede no ser igual para la persona de al lado. ¿Cómo determinamos si un olor es distintivo? A la fecha, persisten lagunas en cuanto al cómo determinar este tipo de requisitos para el registro de marcas no tradicionales.
Las marcas no tradicionales reúnen condiciones propias para su registrabilidad y como tal, son bienes intelectuales protegibles a partir de una amplia interpretación del artículo 3 de la Ley Nº 7978, por lo que no se hace necesario dar un tratamiento diferente con respecto a las marcas tradicionales. Lo que es propio, es la toma de una serie de medidas institucionales a nivel registral, para garantía de la representación objetiva de las marcas no tradicionales, tarea aún pendiente en el ordenamiento nacional.
Valeria Corea Chaves