La Futura Ley Concursal: ¿ganar-ganar para acreedores y deudores?

La complicada situación de los procesos de quiebra está por cambiar. Bajo la normativa actual es un desafío encontrar alternativas a los deudores que se ven sometidos a un proceso de quiebra o insolvencia y a los acreedores que buscan el pago de sus créditos vencidos. De hecho, actualmente en Costa Rica, bajo la legislación vigente, el promedio de recuperación de los acreedores en procesos de insolvencia es de apenas 29.5 centavos por dólar según el reporte Doing Business del 2020. Sin embargo, aunque el rango de morosidad de los deudores es alto, es poco común que estos se declaren en quiebra o insolvencia por lo obsoleta que está la normativa vigente y la falta de flexibilidad en las leyes. Esto hace que la recuperación de los acreedores sea lenta y poco eficiente, y que los deudores cuentan con pocas alternativas para pagar sus deudas. 

El Proyecto de Ley Concursal (No. 21.436), aprobado en segundo debate por la Asamblea Legislativa el pasado 16 de febrero del 2021, pretende cambiar este panorama. La nueva Ley Concursal busca entender que las crisis patrimoniales de los deudores o empresas son una realidad creciente y que es imperativo exista una armonía de la regulación concursal de nuestro país. De esta forma, busca mejorar el proceso de recuperación de los acreedores, de una manera que no sea tan perjudicial para la empresa deudora. La nueva Ley Concursal regula en un solo cuerpo normativo la materia concursal y pretende agilizar este tipo de procesos. Aunque el Proyecto de Ley Concursal no ha entrado en vigor todavía, entrará a regir seis meses después de su publicación en La Gaceta, una vez que sea firmado por el Presidente en los próximos días.  

Este cuerpo normativo es de gran relevancia para el interés público ya que presenta opciones viables para conservar el funcionamiento de las empresas y de esta manera satisfacer las necesidades de la sociedad. El espíritu de la nueva Ley Concursal no es buscar la quiebra ni la insolvencia (distinción que el proyecto elimina) sino más bien promover alternativas para restablecer y reestructurar la entidad deudora para que pueda, eventualmente, satisfacer sus obligaciones con sus acreedores. La futura ley estipula como principio fundamental la conservación de la empresa y analiza la realidad comercial actual donde se debe de promover la actividad económica del deudor (Artículo 3.6). 

Dentro de las principales novedades de la nueva Ley Concursal, destacan los siguientes puntos:

  • La apertura del concurso no interrumpirá la actividad económica y empresarial del deudor concursado, salvo disposición en contrario (Artículo 17.1). 
  • El deudor concursado o, en caso omiso, los acreedores o terceros, pueden proponer acuerdos para solucionar la crisis patrimonial del deudor y llegar a un acuerdo. Estos acuerdos deben ser analizados por el interventor o administrador y ser homologados. Asimismo, el deudor concursado debe presentar informes trimestrales con respecto a su estado de complimiento (Artículo 38). 
  • Los acuerdos extrajudiciales representan una alternativa que pretende utilizar herramientas como resolución alterna de conflictos y los acuerdos entre acreedores y deudores como vías eficientes para la eventual satisfacción de ambas partes. Estos acuerdos pueden ser tramitados antes o durante el proceso concursal. Es posible que los deudores, acreedores y hasta terceros participen en el acuerdo extrajudicial. Es decir, el legislador comprende que existe un juzgado especializado concursal, pero con el fin de preservar la unidad del patrimonio concursado y organizar el pago de las deudas en ciertos casos es más viable llegar a un acuerdo extrajudicial. 

En conclusión, la nueva Ley Concursal es un cuerpo normativo que entiende que es más fácil prevenir la enfermedad que curarla. En Facio y Cañas asesoramos a deudores o acreedores en el análisis o participación, riesgos o beneficios de este tipo de procesos.