Afirmaciones en redes sociales: ¿Son impunes?

Afirmaciones en redes sociales: ¿Son impunes?

La vivencia de la pandemia nos ha embarcado, de forma más acelerada de lo previsto, a experimentar la comunicación y el contacto humano a través de los medios tecnológicos. En ello, las redes sociales juegan un papel esencial: se han convertido en el medio de información y de divulgación de opinión, por excelencia. Hoy, las redes sociales son un canal vital para expresarse.

Como toda creación humana, la interacción a través de redes sociales lleva aparejada una faceta negativa: La posibilidad de que el emisor del mensaje incurra en excesos ilegítimos. Con la excusa de ejercer un derecho (el de libertad de expresión), se incurre, más bien, en un delito. Diariamente somos testigos de cómo, las redes sociales, quizá por su impresión de anonimato, por su carácter aparentemente efímero y por su relación con lo virtual (que, hasta hace poco, lo conceptualizábamos como antagónico de lo real), es el escenario constante de afirmaciones liberadas de todo límite, de imputaciones de toda naturaleza, realizadas desde el “perfil” de un sujeto y dirigidas a denigrar a otro. Es usual, entonces, leer improperios, ofensas, insultos, atribuciones delictivas y divulgación de falsedades. Por ser en redes, el emisor considera que tiene carta abierta para decir lo que quiera, como quiera y sin obligación de probar nada. Cree, erróneamente, que su actuación es impune.

La libertad de expresión es un derecho constitucional. El derecho a gozar de un buen nombre y una honorabilidad, también. Ante el choque de ambos derechos, el límite lo establece el ejercicio responsable. Cuando el límite es vulnerado, la legislación penal autoriza la acción cuando una persona considera que otra divulgó especies idóneas para afectar su reputación (difamación, artículo 146 ), cuando considera que otra le atribuyó falsamente la comisión de un delito (calumnia, artículo 147), o cuando otra la ofendió de palabra o de hecho (Injuria, artículo 145) . La ley no distingue el medio, lo que tipifica es la acción. Pensemos, por ejemplo, en una persona emprendedora que vende galletas y publica en sus redes una imagen del producto, con el precio. Un usuario, que lo considera muy elevado, afirma “Ladrones, eso no vale ni la mitad”. ¿Es punible esa acción? Sí, lo es. Poco importa si el precio corresponde o no al valor comercial del producto, lo que importa es que el contenido de la afirmación es capaz de afectar el buen nombre, la reputación de la persona que hizo la publicación inicial. En el pensamiento colectivo general, la locución “ladrones” se asocia, además del acto delictivo, a una conducta de carácter negativo, socialmente indeseable.

Otro ejemplo: Pensemos en una pareja que está atravesando un proceso de divorcio. Terminado el proceso, una de ellas se encuentra insatisfecha con la forma en que se dispuso la distribución de los bienes y publica en el perfil de su expareja: “Después de 5 años de trabajo en común, me siento víctima de un asalto a mano armada” ¿Es punible? Sí, lo es, por las mismas razones antes apuntadas. Pensemos ahora en una persona que saca a su mascota a pasear y no lleva bolsa para recoger sus necesidades. Un tercero le toma una foto y publica la imagen en algún perfil con este texto: “Cerdos, cochinos. Divulguemos para que por lo menos le dé vergüenza”. Además de la divulgación no autorizada de la imagen, el contenido de la publicación en sí, es claramente difamatorio. La locución “cerdos” y “cochinos” asociados, como en el ejemplo, a una persona, es una afirmación con contenido peyorativo y denigrante que lesiona el honor.

Las redes sociales no implican un obstáculo invencible para las víctimas. Implica, eso sí, la necesidad de implementar mecanismos distintos, sobre todo a nivel de prueba, que aumenten la probabilidad del éxito judicial. La prueba pericial (técnica) se vuelve protagonista de estos procesos, pues es la idónea para vincular el contenido de la publicación, el perfil en redes utilizado y la persona física que afronta el proceso. La calidad de la prueba y la creatividad en su producción serán los elementos decisivos para que la víctima obtenga, tanto la reivindicación de su honorabilidad, como la indemnización de los daños y perjuicios que le fueron causados. En Facio & Cañas contamos con un equipo especializado de litigio que puede asesorarle para ejecutar una estrategia creativa y agresiva en defensa de sus intereses.

Adelita Olivares Ferreto

Asociada Facio&Cañas