El marketing digital se terminó de consolidar en el 2020 gracias a la aceleración tecnológica a raíz de la pandemia del COVID-19. Los comercios han acudido al mundo digital, ahora más que nunca, para colocar sus productos; y para ello, una de las formas de hacer publicidad por medios tecnológicos es través de los influencers y sus redes sociales.
Las compañías identifican a los influencers seguidos por su público meta y los contratan para que mercadeen sus productos por medio de sus plataformas en redes sociales, tales como Facebook, Instagram, YouTube y TikTok. Los influencers usualmente incluyen los productos o servicios a ofrecer dentro de sus historias cotidianas y hay algunos que, incluso, generan contenido audiovisual sumamente creativo para sus marcas.
Ahora bien, esta creación de contenido publicitario puede caer en un limbo legal, ya que ¿quién ostenta los derechos de autor sobre el contenido que crea un influencer para su marca?
Los derechos de autor protegen toda producción intelectual original disponible en un medio tangible de expresión. Es decir, que todo video o canción que el influencer genere para una marca y difunda por medio de sus redes sociales cuenta con protección de derechos de autor, sin necesidad de registrarla en el Registro Nacional.
De acuerdo con la Ley y el Reglamento de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica, el autor de una obra es la persona física que realiza la creación intelectual. En el caso de obras audiovisuales, será el productor quien ostenta sus derechos patrimoniales, salvo pacto en contrario. Estos derechos patrimoniales le otorgan al productor la facultad de reproducir la obra, distribuirla, comunicarla al público y transformarla.
Si no existe un contrato entre la compañía y el influencer, la compañía no va a poder reproducir o utilizar el contenido de la campaña sin el consentimiento del influencer. También es importante llegar a un acuerdo respecto a los derechos de imagen, ya que la compañía podría afrontar problemas legales si utiliza la imagen del influencer, sin el permiso de este, en otras publicaciones que no fueron las previamente pactadas. En ese sentido, algunas legislaciones imponen la obligación de que todo contenido publicitario de un influencer asociado a un contrato de marca debe estar claramente identificado en los “posteos” -publicaciones- con alguna leyenda, tales como “patrocinado por”, o “en conjunto con”, indicando expresamente el nombre de la marca.
Por lo anterior, sugerimos siempre contar con un acuerdo escrito entre la compañía y el influencer, en el que se establezcan con claridad los aspectos indicados en los párrafos precedentes. En Facio & Cañas los asesoramos en la elaboración de estos contratos. Contáctenos.
Laura Valverde
Asociada Facio&Cañas