22.393 es el nuevo número de expediente legislativo que será objeto de discusión y controversias políticas en los pasillos y recintos parlamentarios. Producto de las mesas de diálogo multisectorial y de la necesidad apremiante de lograr un acuerdo con el FMI, el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta Global Dual plantea modificaciones importantes al sistema tributario costarricense.
Actualmente nuestro sistema de corte cedular, implica que cada tipo de ingreso (renta) que obtengan las personas físicas o jurídicas se clasifica de acuerdo con su fuente productora. Por ejemplo, una persona física que recibe ingresos por alquileres paga un impuesto y si, además o indistintamente, recibe ingresos producto del desarrollo de una actividad lucrativa, paga otro impuesto distinto, generándose así una especie de cédula que identifica cada tributo con sus reglas independientes. Pues bien, un cambio hacia la renta global establece unificar los distintos ingresos bajo las mismas reglas, aplicando las deducciones correspondientes y utilizando tarifas progresivas para determinar y pagar un único Impuesto sobre la Renta.
La renta global dual como la que propone el Poder Ejecutivo pretende mantener características de ambos sistemas. Por un lado se unificará la regulación para las rentas activas y rentas pasivas vinculadas a la actividad lucrativa de los trabajadores y por otro, se mantiene la cedularidad para rentas pasivas del capital que no tengan vinculación con otra actividad generadora de ingresos. La distinción entre qué está afecto (vinculado) y qué no, quedaría establecido en el mismo cuerpo de la ley.
Dos razones justifican mantener la cedularidad para las rentas del capital no afectas: en primer lugar porque, implementada la reforma, podría darse un efecto adverso que haga a las personas relocalizar sus capitales fuera del territorio nacional, perjudicando la economía costarricense; y también porque teóricamente no es correcto mezclar ingresos producto de capitales que se forjaron a lo largo de los años con los ingresos por el trabajo activo dentro de un periodo fiscal.
El proyecto se centra en reformar el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, las cuales indistintamente sean asalariados o trabajadores independientes pagarán el tributo si perciben ingresos anuales superiores a ¢8,2 millones (mínimo vital exento), lo que vendría siendo un aproximado de ¢683.000 mensuales. El mínimo vital podrá incrementarse en ¢250.000 si el cónyuge del contribuyente tiene ingresos anuales menores a los ¢8,2 millones; en ¢150.000 por cada hijo menor de edad, o menor de 25 años siempre y cuando este sea estudiante, y en ¢100.000 por gastos escolares. En caso de hijos con discapacidad, el mínimo vital a deducir será de ¢2.050.000.
Debe quedar claro que las empresas (personas jurídicas) quedan con las normas vigentes actualmente en la Ley No. 7092 del Impuesto sobre la Renta: tarifas escalonadas (5%, 10%, 15%, y 20%) para empresas con ingresos menores a ¢109.337.000, y la tarifa única del 30% para quienes superen ese ingreso. A esta aclaración se suma que las empresas en régimen de Zonas Franca mantendrían los beneficios que les hayan sido otorgados en sus respectivos acuerdos ejecutivos. Y también las pensiones que, aunque quedan gravadas, el texto las exonera del pago del impuesto.
Por otro lado, debe evitarse confundir los conceptos de renta global y renta mundial. En este último sistema, se aplica un criterio de sujeción personal por ciudadanía o por residencia. Por ejemplo, bajo renta mundial se tributaría por el hecho de ser residente en Costa Rica sin importar en qué lugar del mundo se haya obtenido o producido el ingreso. Por el contrario, la iniciativa presentada mantiene el criterio de territorialidad de la fuente de ingresos, más la sujeción personal por residencia; esto es, considera como contribuyentes a aquellas personas que permanezcan en el país más de 183 días, o que el núcleo familiar o la base de sus actividades sea en Costa Rica. Los únicos costarricenses con residencia permanente en el extranjero que deberán pagar el impuesto serán los miembros en misiones diplomáticas, oficinas consulares, delegaciones o representaciones oficiales de Costa Rica.
La nobleza de la reforma recae en la equiparación que se pretende entre el sector de trabajador independiente y el asalariado, solucionando escenarios actuales donde, por ejemplo, existe una diferencia de más de ¢6 millones en relación con el mínimo exento entre uno y otro grupos. Las brechas que actualmente existen son producto de una mala organización normativa a lo largo de los años, que ha resultado en una inmensa informalidad en la economía. Nos dice el presidente de la República, en su defensa de la propuesta, que tiene el propósito de ser un sistema tributario más justo, así que deberemos estar atentos a los pormenores de la discusión parlamentaria para hacer una valoración del resultado final.
Lic. Esteban Chaves.
Asociado Facio&Cañas