El Órgano Superior de la Comisión para Promover la competencia (COPROCOM) por medio de la resolución N° RES-OS-009-2023, de las quince horas con ocho minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés ordenó suspender de forma temporal el cobro de la Tasa para el Trámite de Control de Concentraciones, regulado en los artículos 17 inciso c) y 92 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, N°9736, dicha suspensión se mantendrá hasta tanto la COPROCOM cuente con la inclusión en su presupuesto de los recursos para ejecutar los procesos vinculados con el registro contable y control presupuestario de los ingresos derivados de la tasa antes indicada.
Dicha tasa entró a regir con la publicación del Reglamento Técnico que Implementa la Metodología para el Cálculo de la Tasa para el Cobro por el Trámite de Control de Concentraciones en el Diario Oficial La Gaceta, el pasado 16 de mayo del 2023, aplicable al trámite de revisión de primera y segunda fase, según corresponda.
Quedando obligados a pagar la tasa de Trámite de Control de Concentraciones aquellos agentes económicos, antes de realizar determinadas transacciones empresariales que impliquen una concentración –cualquier otro acto o contrato, en virtud del cual se concentren competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, y que resulte en la adquisición duradera del control económico por parte de uno de ellos sobre los otros-; y que adicionalmente cumplan los umbrales establecidos en el artículo 89 de la Ley N°9736, los cuales corresponden a:
- La participación al menos de dos agentes económicos que realicen o hayan realizado actividades con efectos en Costa Rica durante los dos períodos fiscales previos a la concentración.
- Que la suma de ventas brutas o de los activos en Costa Rica del conjunto de agentes económicos durante el último periodo fiscal anterior, sea igual o superior a los treinta mil salarios base.
- Que individualmente, al menos dos agentes económicos hayan generado ventas brutas o activos en Costa Rica durante el último periodo fiscal anterior, sea igual o superior a mil quinientos salarios base.
Una vez se levante la suspensión temporal, el cumplimiento del pago de la tasa deberá realizarse de forma previa a la notificación de concentración para su revisión en primera fase, por cualquiera de los agentes económicos involucrados, y en el eventual caso de que la COPROCOM determine que dicha notificación debe ser estudiada en una segunda fase, quedan de igual forma obligados los agentes económicos al pago de la tasa correspondiente para dicha etapa, las cuales están valoradas de la siguiente manera:
- Primera fase CRC 4.511.600
- Segunda Fase CRC 9.023.201
Cabe señalar, que el control de las concentraciones tiene la función de prevenir la formación de estructuras monopolísticas de mercado que puedan impedir un entorno empresarial equitativo, promover la competencia justa y generar una afectación a los consumidores.
Enrique Solano Morales
Asociado Facio & Cañas