Cambios al reglamento de inscripción de sujetos obligados por Sugef

Cambios al reglamento de inscripción de sujetos obligados por Sugef

A partir del 1 de setiembre del 2023 entrará en vigencia la reforma Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, Acuerdo Sugef 11-18, según la cual se implementarán, entre otros, los siguientes cambios en lo que venía siendo la práctica del mercado:

  • Se confirma el deber de inscripción ante Sugef como sujeto obligado, de las siguientes entidades: asociaciones solidaristas, las cooperativas de ahorro y crédito no supervisadas como entidades financieras y las cooperativas de servicios múltiples. Tendrán un plazo de 6 meses para su inscripción a partir de la vigencia de la reforma.
  • Todos los sujetos obligados inscritos en Sugef deberán inscribirse en la Plataforma UIF Reportes. Tendrán un plazo de 4 meses para su inscripción a partir de la vigencia de la reforma.
  • Los extranjeros que se inscribieron a través de poderes especiales y que no ostentan la residencia en Costa Rica, deberán normalizar su situación migratoria y actualizar dicha información ante Sugef. Tendrán un plazo de 4 meses para su inscripción a partir de la vigencia de la reforma.
  • Se reglamenta el deber de descripción y demostración documental del origen de los fondos del capital de trabajo y capital social. El Reglamento aclara que esto aplicará cuando corresponda según la naturaleza de la entidad, sin embargo no hay aclaración de cuáles actividades tendrán este deber y cuáles no.
  • A los sujetos obligados por el artículo 15 de la Ley 7786 (también conocida como la Ley 8204), así como a los Casinos, les aplicará el deber de demostrar mediante “Informe de atestiguamiento o aseguramiento (Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoría o revisiones de información financiera histórica)”, que cuenta con los manuales, las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa aplicable. Este informe lo deberá emitir un contador público inscrito como Auditor de la Sugeval.

Es importante tomar en consideración que esta reforma también delega en los bancos el deber de verificar el cumplimiento de esta reglamentación por parte del cliente, en el entendido que no podrá inmiscuirse en información estratégica no relacionada con la prevención de los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.

La falta de cumplimiento de estos requisitos puede poner su operación en riesgo, por cuanto los bancos tienen el deber de terminar relaciones comerciales con aquellas personas que no se adecuen a los requisitos de este Reglamento, por lo cual recomendamos que se asesore de la mejor manera posible.

En Facio&Cañas tenemos amplia experiencia en esto, escríbanos a msolano@fayca.com y le apoyamos a regularizar su situación de forma íntegra.

Mariela Solano

Asociada Senior Facio&Cañas