El pasado 19 de abril del 2024, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió una medida cautelar provisionalísima que interpuso el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (en adelante “Colegio”) contra el Estado, para que, de forma provisional, se suspenda “el párrafo tercero del artículo 5 del decreto ejecutivo N° 44.390-H en cuanto señala que, en casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la representación de la declaración ante el RTBF. Que de acuerdo a la suspensión solicitada, se mantenga la posibilidad prevista en el Decreto Ejecutivo N° 41.040-H, de realizar la declaración del RTBF por la vía de la regulación contenida en el artículo 1256 del Código Civil y el numeral 283 de la Ley General de la Administración Pública (sic)”.
Tratándose de una medida cautelar provisionalísima, el Tribunal Contencioso Administrativo la otorgó sin -de previo- brindarle audiencia oral ni escrita al Estado. Sin embargo, tras acogerla, en la misma resolución, también le otorgó tres días hábiles al Estado, para que se pronunciara con respecto a lo alegado por el Colegio.
Luego de dicha audiencia, el Tribunal Contencioso Administrativo contará con los suficientes elementos para otorgar -o no- de manera definitiva la medida cautelar. Contra tal decisión, las partes pueden presentar recurso de apelación, en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo.
Ahora bien, esta medida se acoge en virtud de la urgencia que representa la aparente contradicción entre una norma de carácter reglamentaria (elaborada por el Poder Ejecutivo) y una de orden legislativo (elaborada por el Órgano Legislador) Además, considera la posible lesión a los intereses de los administrados, pues, con la reforma impugnada, tendrían que incurrir en mayores costos para inscribir poderes generalísimos a terceros, para que les asistan en el proceso de presentación de la Declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (lo cual es un requisito de mayor complejidad que el poder especial, y que no deriva de un requerimiento legal, sino de uno reglamentario).
Debemos recordar que, de conformidad con la Resolución Conjunta de Alcance General emitida por la Dirección General (DGT) del Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), publicada en el Alcance N°53 a la Gaceta N°48, del 13 de marzo de 2024, resolución número MH-DGT-ICD-RES-0005-2024 “Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020” el periodo para cumplir con esta obligación se trasladó, por una única vez, al mes de julio del 2024, es decir, que el plazo se vencerá el próximo 31 de julio del 2024.
Así las cosas, en consideración al plazo de cumplimiento y la medida cautelar en discusión, en este momento no hay certeza de si, para el momento de inicio del cumplimiento de la obligación tributaria, podrá actuarse mediante poder especial o poder generalísimo, por lo que los sujetos obligados deberán tomar las medidas que sean pertinentes para salvaguardar sus intereses con el menor impacto posible.
No obstante, a la fecha (22 de abril de 2024), con base en la suspensión del párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°44.390-H, se entiende que, la declaración para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales podrá presentarse por medio de poder especial. Esto último, por supuesto, podrá cambiar si se modifica, o bien, no se otorga la medida cautelar definitiva.
En Facio & Cañas, somos expertos en buscar soluciones prácticas a este tipo de circunstancias, por lo que si usted está en esta situación, no dude en contactarnos y con gusto le asesoraremos.
Mariela Solano – Asociada senior Facio&Cañas
msolano@fayca.com
Karla Solís – Asociada senior Facio&Cañas
ksolis@fayca.com