El pasado 15 de abril, fue publicada la Ley contra la Adulteración, Imitación y Contrabando de Bebidas con Contenido Alcohólico, que reforma el artículo 15 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Mediante tal, se procura un instrumento para combatir el comercio ilícito, facultando al Ministerio de Hacienda para que lidere la implementación de un mecanismo tecnológico no manipulable que permita identificar y por ende controlar se cumpla con el correcto proceso de producción e importación de las bebidas con contenido alcohólico.
El afán de la norma es prohibir la adulteración, la falsificación y la imitación del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando, y permitir no solo la trazabilidad fiscal, sino que éstas sean identificadas por parte de los consumidores y las autoridades competentes. Las bebidas con contenido alcohólico de producción nacional y las bebidas obtenidas de la fermentación de los cereales, así como bebidas con un volumen de alcohol menor al 9%, no serán sometidas a estos controles.
Ante la entrada en vigor de dicha Ley, el Ministerio de Hacienda será ahora pieza clave al mantener un repositorio único de trazabilidad que contenga el registro de las bebidas con contenido alcohólico y vía reglamentaria establecerá las condiciones y los procedimientos necesarios para garantizar la implementación del mecanismo tecnológico. Además, como mínimo una vez por año, deberá evaluar la vulnerabilidad del mecanismo y su efectividad.
Esta iniciativa, ahora Ley, parece haberse visto impulsada por el número de intoxicaciones reportadas por el Ministerio de Salud desde el año 2019, resultado del consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, compuesto químico no bebible.
Aun así, su efectividad podría ser cuestionada considerándose que desde el 2019 una obligación similar fue establecida a través de directriz del Ministerio de Hacienda, que ordenó mecanismos de control para la identificación de bebidas con contenido alcohólico que se comercializan en el Depósito Libre Comercial de Golfito, mecanismos que han sido burlados según lo ha reportado la Asociación de Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas, APIBACO, incrementándose el contrabando.
Ante tal, el artículo 15 ahora reformado, ha previsto establecer que el mecanismo por implementarse deberá ser no manipulable, no replicable, confiable y fidedigno, además deberá ser transversal e interoperable por los ministerios y las instituciones del Estado que les competa.
Los establecimientos que comercien productos con contenido alcohólico que no cuenten con el mecanismo de trazabilidad ordenado mediante esta Ley, se exponen a la clausura temporal, preventiva y precautoria del comercio, la suspensión de las licencias y patentes municipales, desde un mes como mínimo y hasta de un año, según la reincidencia y gravedad del incumplimiento.
La implementación y puesta en práctica de la nueva Ley 9961, debe considerar que los mecanismos por desarrollarse podrían no solo incidir en los costos de producción sino además que tal gasto podría ser trasladado al consumidor final.
La Ley contra la Adulteración, Imitación y Contrabando de Bebidas con Contenido Alcohólico, fue publicada en el Alcance # 72 a La Gaceta # 72 del 15 de abril del 2021, y su reglamentación será resuelta por el Poder Ejecutivo en plazo de 18 meses a partir de dicha fecha.
Catalina Moya
Asociada Facio&Cañas