De conformidad con el artículo 1º del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes (RATI), emitido por la Junta Directiva de la CCSS en 2004, el monto de las cuotas del seguro social que deben pagar los trabajadores independientes “se calculará sobre el ingreso de referencia que establezca la Junta Directiva”. Dice más abajo el mismo artículo: “El ingreso de referencia lo establece la Junta Directiva, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 3 de la Ley Constitutiva, previo estudio técnico.” Así, los trabajadores independientes no están obligados a declarar sus ingresos a la CCSS para efectos de determinar sus cuotas, pues éstas se calculan con base en el citado ingreso de referencia fijado normativamente por la propia institución.
Efectivamente, muchos trabajadores independientes del país tienen años de pagar puntualmente sus cuotas del seguro en la forma dispuesta por la CCSS. Sin embargo, en un acto de arbitrariedad infinita, desde hace ya algún tiempo la institución se ha dedicado a perseguirlos, acusándolos de “omisiones y subdeclaraciones”, como si hubieran presentado declaraciones de ingresos con información falsa o hubieran incumplido obligaciones de presentar declaraciones. Así, les hace cobros multimillonarios por supuestos pagos insuficientes de cuotas del seguro que se remontan a veces a 15 años antes. Insisto, los trabajadores independientes no declaran. De hecho, no hay ninguna norma que diga que las cuotas de los trabajadores independientes deban calcularse con base en declaraciones que estos hagan de sus ingresos. Se calculan con base en un ingreso de referencia definido por la propia CCSS; no por el trabajador independiente.
A diferencia de los salarios de los empleados, la remuneración de los trabajadores independientes no se reporta en ninguna planilla ni formulario electrónico o físico que haya que presentar periódicamente, ni hay ninguna forma reglada de “declarar” los ingresos. Y es así precisamente porque el ingreso de referencia para el cálculo lo debe fijar de oficio la Junta Directiva de la CCSS, como dice el RATI antes citado y como efectivamente lo hace de cuando en cuando. Ciertamente con base en el propio artículo 1º de dicho reglamento la CCSS tiene facultades para atribuir a un trabajador independiente particular un ingreso superior al ingreso de referencia fijado por la institución, y en ese caso las cuotas sociales se calcularán sobre el nuevo monto así fijado. Pero esa determinación sólo puede tener efectos de ahí en adelante, a partir de ese acto determinativo.
Es ilegal lo que está haciendo la CCSS, de recalcular las cuotas ya pagadas en años pasados. Viola el artículo 142.1 de la Ley General de Administración Pública: “El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro…” Ello sin mencionar el principio constitucional de irretroactividad de las normas (artículo 34 de la Constitución). Esa práctica ilegítima de la CCSS de recalcular cuotas pasadas alcanza a menudo dimensiones absolutamente desproporcionadas. En algunos casos la CCSS amenaza con confiscar el patrimonio o los ahorros de toda una vida del trabajador independiente. Tal es el efecto que el “sistema solidario” del seguro social está teniendo para bastantes de ellos. Esta conducta reprobable de la institución ha provocado un verdadero alud de recursos administrativos, procesos contenciosos, laborales y acciones ante la Sala IV, ninguno de los cuales parece resolverse finalmente a pesar del paso de los años, dejando a numerosos trabajadores independientes en una condición de incertidumbre y amenaza permanente, indigna del estado de derecho en que nos preciamos de vivir. Ello a pesar de que nunca han incumplido ningún deber de declarar, ni han dado un dato inexacto en una declaración, ni a un inspector ni a nadie, ni han hecho otra cosa que pagar puntualmente por años, a veces por lustros, las cuotas que la propia Caja les fijó.
El tratamiento que se da a los trabajadores independientes tiene numerosos vicios e ilegalidades, pero el que señalo en estas líneas es especialmente marcado por tratarse de la CCSS violando las normas que ella misma ha dictado. La institución debe apresurarse a corregir esta situación. Debe revocar todos los traslados de cargos ilegítimos que ha dictado y dejar de emitirlos en adelante. Hay que detener de una vez por todas este atropello.
Roberto Leiva
Socio Facio&Cañas