Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos

Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos

La Ley 10.069 denominada Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos que busca incentivar el uso de tecnología estimulando el acceso al crédito en forma eficiente y segura, podrá finalmente ser aplicada con la vigencia y pautas que ha establecido el Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos aprobado mediante el Acuerdo SUGEVAL 21-23 publicado en el Alcance # 31 a La Gaceta # 35 del 24 de febrero del 2023 y que regirá a partir del 24 de marzo.

Dicha ley regula la desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y pagaré como títulos valores, de forma que las partes puedan suscribirlos digitalmente. Para ello, la ley crea la figura de los “registros centralizados” que serán entidades autorizadas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) o centrales de valores ya supervisadas por dicha Superintendencia de conformidad con la Ley Reguladora de Mercado de Valores, y ante tales entidades de registro, que será elegidos a discreción del acreedor interesado, éste tendrá la posibilidad de gestionar la electronificación y depositar los títulos valores actualmente ya firmados en formato papel o depositar los nuevos que en adelante pacten con sus deudores.

El Reglamento entonces regula los requisitos y gestiones previas para aquellos que deseen fungir como un registro centralizado, debiendo, entre otros:

  • Contar con un reglamento donde se establezcan los procedimientos para el registro de las letras de cambio y pagarés electrónicos
  • Suscribir contratos específicos por los servicios que prestan con los usuarios, en los cuales deben aplicar requisitos de acceso objetivos y no discriminatorios para las personas interesadas en contratar los servicios ofrecidos
  • Contar con políticas y procedimientos razonables para evitar el uso inadecuado de la información conservada en sus sistemas y registros, de modo que se garantice la protección de los datos personales contenidos en los sistemas de anotación en cuenta o servicios accesorios
  • Implementar medidas administrativas y de organización efectivas para la gestión de los conflictos de interés que pudieran generarse en la prestación de los servicios

Su función será de gran relevancia y responsabilidad comprendiéndose la enorme cantidad de datos e información por resguardar, razón por la cual podemos esperar que se implementen controles no solo de datos sino de ciberseguridad que brinden la seguridad y certeza que los acreedores requieren, especialmente si es necesario el cobro judicial ante el no pago.

Si bien la norma y ahora su reglamentación impulsa a la automatización de estos documentos de garantía, las partes podrán aún definir si desean implementarlo en adelante o continuar utilizando el formato físico, lo cual presumimos suceda considerando esto demandará el uso de firma digital, lo cual aún no es una realidad en algunos sectores.

Catalina Moya Azucena

Asociado Senior Facio & Cañas