El pasado 15 de marzo de 2023, fue firmado por el Presidente de la República de Costa Rica, el Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones operativas relacionadas a la Ley de Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica número 10071 y así facilitar y promover la llegada de proyectos de dicha industria a nuestro país.
Es importante recalcar, que el Reglamento establece que por actividades fílmicas debe entenderse a la preproducción, producción y postproducción de los productos audiovisuales definidos en el artículo 3 de la Ley.
Ahora bien, con la entrada en vigencia del Reglamento, el cual se está a la espera de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se habilitan los beneficios estipulados en la Ley, para que los inversionistas de este sector puedan iniciar la aplicación, tales como:
- Exoneración de impuestos sobre la renta y ganancias.
- Devolución de todo impuesto que recaiga sobre la importación permanente de bienes al territorio nacional para la realización de las actividades fílmica.
- Exoneración de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación temporal que recaiga sobre equipos, útiles, repuestos, vestuario, maquillaje, escenografía y material técnico que se requieran para la realización del proyecto.
- Devolución del IVA .
Como complemento a lo anterior, se considera beneficiario de los incentivos de la Ley a las personas física o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con lo definido en la Ley y de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, ya sea en calidad de productores o de coproductores con personas físicas o jurídicas nacionales, que realicen proyectos específicos de inversión fílmica o audiovisual debidamente aprobados la por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
En este mismo orden de ideas, se establece que, para poder obtener los beneficios, cada Proyecto de Inversión Fílmica o Audiovisual, deberá realizarse total o parcialmente en Costa Rica, es decir, con presencia física en el territorio nacional. Para lo cual, los proyectos deberán de estar estructurados y ejecutados por periodos de tiempo determinados los cuales deberán de ser definidos por el inversionista y el cual podrá ser renovado en caso de que lo requiera por las necesidades del proyecto.
Asimismo, el Reglamento establece el proceso el cual deberá seguir aquella persona extrajera que necesite contar con un status migratorio de estancia para la realización proyectos de inversión fílmica o audiovisual, el cual solo se otorgará por un plazo de un año no renovable.
Por otro lado, se establecen otra serie de beneficios como lo es el de la facilitación de trámites ante los Gobiernos locales la cual busca por medio de la simplificación de trámites, contar con un permiso integrado para todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de dominio público bajo su jurisdicción.
Finalmente, esta es una excelente oportunidad para hacer crecer el sector audio visual, fomentar la inversión extranjera y nearshoring en el país. Desde el equipo de Derecho Corporativo de Facio y Cañas, los invitamos a que con la entrada en vigencia del Reglamento, nos permitan acompañarlos, apoyarlos y asistirlos en todos sus requerimientos, por medio de una asesoría legal con amplia experiencia en el mercado.
Rolan Muñoz
Asistente Legal Facio&Cañas