El derecho laboral costarricense se ha caracterizado por un sistema de interpretación y formulación legal altamente proteccionista en beneficio del trabajador.
Con la entrada en vigor de la Reforma Procesal Laboral desde el año 2017, el legislador estableció en el artículo 35 del Código de Trabajo el deber procesal y probatorio a cargo del patrono de documentar en la carta de despido sin responsabilidad patronal todos los aspectos que fundamenten y motiven la terminación de la relación de empleo. Esta exigencia normativa tiene una razón de ser, que es explicarle al empleado las faltas que cometió que imposibiliten la continuidad de la relación laboral.
No obstante, esto, durante el devenir histórico del derecho laboral, la aplicación del principio de libre despido del patrono (despido con responsabilidad para el patrono) se ha manifestado como un poder del empleador de terminar, por su propia voluntad, las relaciones laborales que considere oportunas de acuerdo a criterios comerciales, económicos o incluso de rendimiento, pero indemnizando al trabajador por la ruptura de la continuidad laboral. Es decir, en casos donde el empleado no tenga un fuero que le proteja, el patrono puede-y así lo establece la ley- terminar a su voluntad las relaciones de empleo, con el consecuente pago de las prestaciones laborales del trabajador.
Esto ha sido un ejercicio práctico del patrono, quien, invocando su voluntad, ejerce la potestad legal de terminar la relación de trabajo, sin más que comunicárselo al trabajador.
Sin embargo, una reciente interpretación de la Sala Constitucional, mediante el Voto 12547-2021, establece el deber del patrono de fundamentar el motivo del despido incluso con responsabilidad patronal -a pesar de que la ley sólo lo exige para despidos sin responsabilidad patronal-, limitando a nuestro criterio, el principio de libre despido del patrono. Argumenta la Sala Constitucional que el trabajador tiene un derecho fundamental de conocer los motivos de su despido, aún y cuando el patrono ejerza la potestad que le otorga el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo.
Ciertamente, esto cambia el paradigma de la confección y redacción de las cartas de despido -y las motivaciones del patrono-, por lo que, ahora existe el deber -por el carácter erga omnes de las interpretaciones de la Sala Constitucional- de fundamentar los motivos de terminación con y sin causa justa para el patrono, con el riesgo de que, en caso de incumplir el patrono con este deber, pueda el empleado despedido solicitar protección judicial tendiente a la nulidad de su despido.
Ante esto, en adelante, recomendamos analizar y consultar con un profesional en derecho la forma de confección y motivación de las cartas de despido con responsabilidad patronal.
Nelson Loaiza
Asociado Senior Facio & Cañas