Hace poco más de un año, Costa Rica fortaleció su normativa anticorrupción mediante la promulgación de la Ley No. 9699 del 10 de junio de 2019 (la “Ley”), la cual estableció un modelo facultativo de cumplimiento para las organizaciones y un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas.
La Ley contempla diferentes clases de penas: a) sanción de multa de 1,000 hasta 10,000 salarios base (US$743,666.66 a US$7,436,666.66);b) Pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales; c) Inhabilitación para contratar o participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado; d) Inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social; e) Cancelación total o parcial del permiso de funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito; y, f) Disolución de la persona jurídica si ésta hubiera sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituye su principal actividad.
¿Cuáles son las Medidas Preventivas que contempla la Ley?
Como parte de las medidas preventivas, la Ley promueve que las empresas (personas jurídicas costarricenses o extranjeras con operaciones en el país), adopten voluntariamente, un “modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control”, cuyo fin primordial sea prevenir, detectar y mitigar la comisión de los delitos contemplados en las Leyes antes mencionadas.
El pasado 28 de agosto se publicó en La Gaceta el “Reglamento al Título II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, denominado “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control”, Decreto Ejecutivo No. 42399 del 4 de junio de 2020 (el “Reglamento”).
El propósito del Reglamento es brindar una guía sobre los parámetros de implementación y el contenido mínimo que debe tener el Modelo de Riesgo o Programa de Cumplimiento, para (i) identificar y mitigar los riesgos propios de la actividad que realiza la empresa; y, (ii) brindar acceso a las empresas a los beneficios contemplados o derivados de la Ley. Es importante tener presente que la existencia e implementación eficaz de un modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control de riesgos, puede ser considerado como una atenuante de responsabilidad que permitiría al Juez rebajar hasta en un cuarenta por ciento (40%) la pena a imponer por los delitos referidos.
¿Necesito un Programa de Cumplimiento?
La implementación de un Programa de Cumplimiento es facultativa pero necesaria. Es parte de la Responsabilidad Corporativa que genera valor a los diversos stakeholders de toda empresa. Se ha comprobado que ofrece ventajas competitivas que van más allá de la reducción de riesgos y la atenuación de eventuales sanciones.
Los Programas de Cumplimiento aumentan el valor de las empresas puesto que (i) son instrumentos de protección de los intereses de inversionistas, proveedores y clientes de las empresas ya que los empleados tienen claras las formas en que deben realizar sus actividades y los límites que deben respetar; (ii) protegen la reputación corporativa y aumentan el valor de la marca pues se identifican como empresas éticas que se esfuerzan por hacer bien las cosas; y, (iii) funcionan como instrumentos para la atracción de talento.
En Facio & Cañas contamos con un equipo de abogados especialistas en temas de cumplimiento que pueden asesorarle en la correcta elaboración e implementación de un programa de cumplimiento para su empresa.
Luis A. Aguilar
Asociado Facio&Cañas