Levantamiento del velo societario en procesos de familia.

Levantamiento del velo societario en procesos de familia.

Recientemente el Poder Judicial informó en un comunicado de prensa sobre una sentencia de fondo dictada el día 6 de setiembre de 2023, por el Juzgado Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias, en la que dicho despacho se utilizó por primera vez en un proceso de pensión, el levantamiento del velo societario. Según el referido comunicado, nunca antes se había aplicado esta figura en un proceso de pensión, cuyo enfoque es muy distinto a aquel que tienen los proceso en materia de familia en los que el levantamiento del velo ya es de aplicación  – con el fin de determinar o descartar la ganancialidad de bienes-.

En efecto, desde hace años, los Tribunales de Familia aplican dicha figura en procesos tales como divorcios y separaciones judiciales, entre otros. A pesar de que actualmente no existe una norma expresa al respecto, en nuestro ordenamiento jurídico sí se prohíbe expresamente el abuso del derecho y el fraude de ley – según lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del Código Civil-. Además, el artículo 21 del Código Civil establece que los derechos deberán ejercitarse de conformidad con las exigencias de la buena fe.

Con base en estas disposiciones, contenidas en el Código Civil, los Tribunales de Familia han aplicado el levantamiento del velo de sociedades mercantiles, cuando en el proceso se demuestre que uno de los conyugues utilizó una o varias entidades -de manera abusiva- como un vehículo o herramienta para irrespetar los derechos gananciales del otro cónyuge. Ello por cuanto en nuestro país es legal la utilización de sociedades mercantiles para que personas físicas lleven a cabo, a través de ellas, negocios de diversa índole, más no resulta legal utilizar dichas entidades de mala fe, abusivamente -abuso del derecho- o para lograr un fin prohibido -fraude de ley-.

En esos casos, se ha considerado por parte de los Tribunales de Familia que la actuación del conyugue que ejecutó dichos actos, fue ilegal -abusiva o en fraude de ley- al utilizar una o varias sociedades para distraer bienes que debían en realidad reputarse como gananciales, y en relación con los cuales, el otro conyugue tenía derecho. Como consecuencia de ello, sin importar si los bienes están inscritos a nombre de sociedades anónimas, los tribunales han reconocido el derecho ganancial del conyugue afectado.

La sentencia reciente del Juzgado Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias resulta sumamente positiva y es, a mi criterio, un avance significativo en esa línea jurisprudencial que han venido desarrollando los Tribunales de Familia.

Gianna Cersosimo
Socia Facio&Cañas
gcersosimo@fayca.co
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