Desde 2002, la popularidad de los canales de denuncia ha experimentado un aumento significativo, influenciada por la Ley Sarbanes-Oxley, que obligó a las empresas estadounidenses a establecer canales de reporte para denuncias. En la misma línea, en Europa, la Directiva 2019/1937 insta a los Estados Miembros a implementar canales de denuncia efectivos y seguros, alineándose con la normativa ISO y la Directiva «Whistleblowing«. En España, desde diciembre de 2021, empresas grandes deben contar con canales efectivos, extendiéndose a organizaciones de tamaño mediano en diciembre de 2023.
En apoyo a lo anterior y buscando ajustar la normativa nacional en ese sentido, el 08 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales” N° 10437, que refuerza aún más las medidas para salvaguardar a quienes informan sobre presuntas prácticas corruptas, garantizándoles un entorno donde la denuncia de actos de corrupción no se traducirá en represalias laborales.
Esta ley establece disposiciones fundamentales:
Objetivo y Alcance:
El propósito de este nuevo cuerpo normativo es proteger a denunciantes y testigos de actos de corrupción, a nivel nacional o transnacional para los sectores público y privado en contra cualquier represalia laboral que puedan sufrir con motivo de su condición de tales e incentivar la denuncia de esas infracciones.
Dicho esto, la Ley refuerza la protección a denunciantes y testigos, estableciendo un marco legal exhaustivo. Con el requisito de canales de denuncia accesibles en el sector privado y medidas de protección, la ley garantiza un entorno donde la denuncia de actos de corrupción no se traducirá en represalias laborales.
Definición de actos corruptos:
La Ley Utiliza criterios equiparables a otras leyes sobre corrupción –Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, entre otros -, abarcando casos en los que alguien recibe beneficios por acciones u omisiones en su función, ya sea directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros. Es por esto que la ley, incluye en su artículo 3.1) una lista de acciones que podrían ser consideradas como un “acto de corrupción”.
Medios y Protección para Denunciantes:
La ley en su artículo 4 expresamente indica que son prohibidas todas las formas de represalia laboral en contra las personas denunciantes o testigos de actos de corrupción, incluidas las amenazas de represalias motivadas en tales condiciones. Además, cita acciones que podrían tomarse como tal, pero sin limitarse a las indicadas en dicho numeral siendo que, ese mismo artículo además refiere un inciso abierto que analiza “(…) m) Cualquier otra forma de represalia laboral contra la persona denunciante o testigo, sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas relacionadas con estos, cuando se genere en el mismo contexto laboral”.
De la misma manera, la Ley en cuestión crea un fuero de protección para las personas denunciantes (artículo 5), mientras que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) que denuncie la presunta comisión de un acto de corrupción o (ii) que denuncie bajo la creencia razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión de un acto de corrupción, con base en pruebas o indicios. Lo anterior, para las personas descritas en el artículo 7 de la Ley. En la misma línea, crea un fuero de protección para el testigo en los supuestos del artículo 8 de la Ley, cuando: (i) a) Haya rendido testimonio en un proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de corrupción, sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el trabajo y (ii) Haya sido citado u ofrecido por la autoridad competente como testigo para brindar testimonio en un proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de corrupción, sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el trabajo, siempre y cuando se materialice su declaración ante la autoridad competente y colabore eficazmente con la investigación.
Es importante aclarar que ambos numerales -7 y 8 de la Ley- definen que el fuero dicho, también aplicará a compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, y terceras personas, relacionadas con el denunciante en el mismo contexto laboral y que sufran represalias por la interposición de la denuncia.
Algunos elementos importantes por tomar en consideración en relación con las medidas de protección de los denunciantes y testigos son los siguientes:
- No podrá constituir motivo de sanción disciplinaria, civil, administrativa o penal para el denunciante o testigo, la interposición de la denuncia o el rendir testimonio sobre un acto de corrupción. La ley incluye en su artículo 15 las excepciones a esa regla.
- La persona denunciante o testigo solo podrá ser despedida por causa justificada, originada en falta grave a sus deberes laborales en virtud de los artículos 81, 369 y 410 del Código de Trabajo, o cuando produzca una causal objetiva relacionada con aspectos económicos, organizativos o tecnológicos que impidan la relación laboral. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la autoridad superior o instancia competente tramitarán la solicitud de autorización de despido ante la Inspección del Trabajo. Para servidores públicos, estos tendrán derecho al debido proceso y la solicitud se deberá presentar por la instancia competente una vez tramitado el procedimiento regulado en su ámbito de empleo.
- No se considerará que la persona denunciante o testigo ha infringido alguna restricción de revelación de información por la existencia de cláusulas de confidencialidad contractual y no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo si la entrega de información puede considerarse razonablemente necesaria para acreditar la comisión del delito o falta.
- La persona que denuncie o testifique sobre una infracción de las dispuestas en la Ley, no será responsable por el modo de obtención o acceso a la información comunicada, salvo en los casos en que se configure un delito.
- Las medidas de protección previstas en la norma rigen desde que se interpone la denuncia o se fue testigo en el procedimiento administrativo, incluida la investigación preliminar y el eventual proceso que pueda incoarse en la Jurisdicción Contencioso Administrativa o Laboral derivado al proceso penal o ambos, y podrá extenderse conforme a la valoración del juez hasta la firmeza de la resolución.
- La persona denunciante o testigo tendrá acceso a medidas correctivas frente a las represalias laborales, incluidas medidas cautelares por mientras se resuelve el proceso judicial. Además, podrá beneficiarse dentro del proceso penal de medidas de protección procesales y extraprocesales para protección de víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el Proceso Penal, según la Ley Nº 8720.
Elementos procesales más importantes desde la perspectiva laboral:
La persona denunciante o testigo tendrá acceso a los juzgados de trabajo a presentar reclamos en relación con represalias laborales o discriminaciones con motivo de la interposición de denuncias o la participación en condición de testigo según se expone en el artículo 10 de la Ley. El procedimiento por seguir será el especial sumarísimo indicado en los artículos 540 y siguientes del Código de Trabajo.
En el procedimiento que se instaure la carga de la prueba recaerá en la persona empleadora por lo que deberá demostrar la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las conductas o medidas señaladas como represalias o discriminación alegadas por el denunciante o testigo de actos de corrupción.
Los Juzgados de Trabajo podrán dictar las medidas cautelares que se encuentran una lista dentro del artículo 12 de la Ley.
Adicionalmente, la persona denunciante o testigo tendrán derecho a asistencia legal gratuita costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos laborales. Además, las personas protegidas por esta Ley no estarán sometidas al límite económico definido en el artículo 454 del Código de Trabajo (artículo 16).
Responsabilidades del Patrono y sanciones por incumplimiento:
- Responsabilidades
Dentro de las responsabilidades más importantes que tiene el patrono en relación con esta ley, se encuentran las siguientes:
- La divulgación de la ley. El patrono o jerarca tendrá el deber de divulgar periódicamente el contenido de la ley en cuestión.
- Los patronos del sector privado con más de 50 empleados deberán establecer canales internos de denuncia por la presunta comisión de un acto de corrupción, accesibles, identificables y que permitan presentar denuncias anónimas anónimos y utilizar medios electrónicos. La identidad del denunciante se mantendrá confidencial en todo momento, incluso en instancias posteriores. El patrono deberá facilitar la presentación de denuncias, mantener accesible y dar publicidad periódica a la información sobre los medios de recepción de pruebas y seguimiento de denuncias, garantizar la confidencialidad de la persona denunciante y protegerse ante represalias laborales.
- El empleador y quienes estén a cargo de la recepción y seguimiento de las denuncias de actos de corrupción en el sector privado tendrán el deber legal de guardar confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y no podrán revelarla a ningún tercero, salvo para efectos del traslado a la autoridad correspondiente, so pena de incurrir en responsabilidades.
- Indemnización y sanciones por comprobación de aplicación de represalias
- Cuando se compruebe la represalia laboral mediante sentencia, la persona denunciante o testigo tendrá derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios acreditados y causados. Además, se tendrán las siguientes sanciones de aplicación particular:
- Si un patrono privado es encontrado culpable de represalias laborales, se impondrán multas, entre uno y mil salarios base – según el artículo 2 de la Ley No. 7737- en dos supuestos: (i) entre uno y cien salarios base, si la represalia fue en contra de una persona en condición de denunciante testigo o acto de corrupción a lo interno de la empresa o ante una instancia pública administrativa y (ii) de cien a mil salarios base, si dicha represalia, se realizó a un denunciante o testigo de un acto de corrupción en un proceso penal. Para imponer estas sanciones el juez tomará en cuenta los siguientes criterios: la gravedad del acto de represalia; las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aconteció la represalia; la gravedad del acto de corrupción denunciado o sobre el cual se testimonia; la importancia de la afectación ocasionada al trabajador; el posicionamiento del infractor en el mercado; la reincidencia del infractor; la negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como agravante y cualquier otro factor determinante en la gravedad de la conducta.
- Los funcionarios públicos podrían incurrir responsabilidad administrativa para el si cometen o participan en la comisión de las conductas del artículo 21 de la Ley. También podrán incurrir en responsabilidad penal por cualquier delito aplicable y responsabilidad civil según corresponda.
Vigencia de la Ley:
Si bien el transitorio único de la Ley analiza que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley de referencia en el término de doce meses contados desde su publicación, es vital que los patronos sepan que esa falta de reglamentación no impedirá que se pueda y deba aplicar.
Integración de Normativas y Herramientas para el Cumplimiento Ético y Legal recomendaciones
La combinación de la nueva legislación costarricense, la norma ISO/TS 37008:2023, y las normas ISO 37301 y 37002, proporciona un marco integral para la gestión ética y legal en las organizaciones costarricenses. Desde la promoción de denuncias hasta la investigación interna y el cumplimiento, estas medidas refuerzan el compromiso con la ética y la legalidad. Además, la norma ISO/TS 37008:2023 establece pautas sólidas para las investigaciones internas, complementando los estándares previos de compliance.
La interacción de estas disposiciones legales con las normas ISO crea un enfoque holístico para el cumplimiento ético. La incorporación proactiva de estas medidas no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para fomentar una cultura organizacional transparente y ética.
El éxito de los canales de denuncia radica en la cultura y valores corporativos. Debe hacerse énfasis en la confianza y en el compromiso de los empleados con los valores, reduciendo la dependencia de canales formales. La honestidad y transparencia, vinculadas al cumplimiento normativo, son esenciales para fomentar la confianza de los equipos.
Además, en la respuesta activa de las empresas ante las denuncias, con investigación y consecuencias visibles. La confidencialidad, comunicación de resultados y la cultura de cumplimiento son factores clave para mantener la confianza de los empleados y garantizar la efectividad de los canales de denuncia.
En conclusión, el contar con la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales en Costa Rica nos acerca al espíritu preventivo del Compliance pero el respaldo activo de la administración y la alta gerencia es esencial. Su compromiso es indispensable tanto para la gestión del riesgo, el desarrollo e implementación de programas de cumplimiento y la diversidad de políticas que guían los objetivos, misión y valores de una empresa. Vale la pena recordar que el poder atenuante mencionado anteriormente no solo exige la existencia del programa de cumplimiento, sino también su implementación y revisión periódica para garantizar su robustez y madurez.
Si tiene consultas sobre cómo podrían afectarle estas nuevas disposiciones, no dude en contactarnos:
Catalina Moya – Asociada Senior líder del área de Compliance
cmoya@fayca.com
Javier Guerrero – Asociado Derecho Laboral
jguerrero@fayca.com
¿Donde se indica esto en la Ley? [Ui1]