El Impuesto Global Mínimo

El Impuesto Global Mínimo

(Ahora bajo la batuta de la administración Biden)

La estrategia BEPS trajo consigo, entre muchas otras “secuelas”, la estrategia alimentada por la OCDE y G20 relativa a la tributación de la economía digital. Los esfuerzos internacionales en investigación y en implementación de políticas tributarias venían abonando en atajar los problemas de la economía digital, entre los que se encuentran fundamentalmente los servicios digitales transfronterizos.  Sin embargo, la estrategia de Pilares I y II tiene muy claro que el propósito del Pilar II tiene que ver con “asegurar que las grandes empresas internacionales paguen un mínimo nivel de impuesto con independencia de dónde resida o en qué jurisdicciones opere”[1].

En medio de este debate, la administración Biden, cual vaquero estilo John Wayne entra al salón golpeando la puerta y exige al cantinero que le sirva un Impuesto Global Mínimo.  La concurrencia ya se encontraba discutiendo el impuesto global mínimo; de hecho, el vaquero, que ahora llega empujando puertas y generando tensión en la sala, había participado en las discusiones.  Lo verdaderamente novedoso no es la exigencia, sino que nuestro vaquero ahora asume un papel protagónico en aquello que era, insistimos, justo el tema de la conversación.

El tema del impuesto global mínimo ya tiene una profunda discusión al interior de la OCDE[2].  Incluso, dentro de su análisis -que se hace dentro de la estrategia de dos pilares mencionado- se tomó como referencia especial el régimen estadounidense de ingresos por intangibles sub-gravados (GILTI – Global Intangible Low-Taxed Income regime).  Bajo el análisis del Pilar II de la OCDE se viene perfeccionando la técnica para establecer una IIR (Income Inclusion Rule), inspirada en los regímenes tradicionales CFC (Controlled Foreing Company); como complemento de lo anterior, se desarrolla la regla de pago sobre ingresos sub-gravados (UTPR – Undertaxed Payments Rule), que en conjunto serían la punta de lanza para lograr la tributación mínima.  Las anteriores se complementarían con reglas de sujeción a impuesto (STTR – Subject to Tax Rules).  Además, Se vienen perfeccionando los mecanismos para calcular la tasa efectiva de impuesto (ETR – Effective Tax Rate), como presupuesto de aplicación de las nuevas reglas. Se discute con claridad la necesidad de basar en tratados internacionales la implementación de “switch over rules”, que implican un ajuste a la inmensa mayoría de convenios para evitar la tributación, al menos en lo relativo a la tributación por actividad empresarial.  En fin, las propuestas técnicas más elaboradas vienen lográndose al interior de la estrategia OCDE/G20 de Dos Pilares.  El bagaje técnico existente permitiría ya a los países trabajar en sus propias propuestas.  Costa Rica podría, sin lugar a dudas, hacerlo.

Volvamos a nuestro vaquero John Wayne o Clint Eastwood moderno. No entendemos a cuento de qué viene el golpe en la mesa que ahora pega el gobierno estadounidense.  Si constituye un afán para recuperar su protagonismo en las discusiones internacionales (que en la práctica nunca ha estado en duda) o intentar imponer visiones, resulta claramente innecesario y puede herir susceptibilidades al grado de generar rechazos.  Si, por contrario, es parte de un compromiso de acompañar los trabajos que se vienen realizando, y aportar soluciones con una visión de equidad, sin duda será un gran aporte.

Suele decirse “el diablo está en los detalles”. Sin embargo, por la forma en la que irrumpe la administración Biden en el seno del G20, en sesión en Venecia en julio 2021 (y previamente en el G7), la verdad es que “el diablo” está por todas partes.  Hay muchos aspectos del acuerdo que deben definirse en los próximos meses.

Conforme al lenguaje empleado por la Secretaria del Tesoro estadounidense, Janet Yellen[3],  se ha logrado un esfuerzo histórico (con el acuerdo de más de 130 países) para eliminar la “carrera hacia el fondo” en que, en su visión, ha caído el mundo en relación a los impuestos sobre sociedades.  Bajo esta visión simplista del problema, los países disminuyen sus impuestos para volverse más atractivos.  La solución fácil del asunto consistiría en fijar en un mínimo del 15% la tarifa corporativa de impuesto sobre la renta.

En principio, el acuerdo indica básicamente el compromiso de que el impuesto a las sociedades no sea inferior al 15%.  En estricto sentido muy pocos países mantienen de forma nominal un impuesto corporativo inferior a dicho 15%.  El país que ha sido usado como ejemplo es Irlanda, que tiene una tasa corporativa del 12,5% y que se ha pronunciado en contra de dicho acuerdo.  Aquí llegamos a una primera consideración, ¿Qué mérito tiene un acuerdo en el que de antemano casi todos estaban de acuerdo?  Imaginemos un grupo de cuarenta estudiantes donde dos de ellos molestan a sus compañeros, ¿Qué mérito tendría un acuerdo de 38 compañeros para no realizar bullying entre ellos, si justo los dos que no aceptan el trato son los que lo hacen?

Esta primera aproximación del acuerdo nos lleva a plantear varias preguntas que hasta ahora no tienen respuesta, pero se vuelven fundamentales para comprender el compromiso: ¿Estados Unidos y los países acordantes están dispuestos a eliminar toda clase de régimen tributario interno que pueda traducirse en un impuesto corporativo inferior al mínimo? ¿Estados Unidos estaría dispuesto, por ejemplo, a gravar como sociedades a LLCs o LLPs, que actualmente no tributan a nivel societario sino únicamente a nivel de los socios? ¿Los países que acordaron tendrían que eliminar regímenes de zonas francas, o regímenes especiales para holdings tipo ETVE español (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros)?

Cuando profundizamos en la propuesta reconocemos, como se ha señalado, que a través de la OCDE el G20 venía avanzando de manera decidida. Al margen de dichos esfuerzos -o forzados por ello- algunos países venían implementando instrumentos tributarios en negocios digitales.  Dichos impuestos son vistos por el Departamento del Tesoro como “discriminatorios”[4] contra empresas estadounidenses.

En estricto sentido, son dos temas separados lo relativo a los impuestos sobre servicios digitales y el impuesto mínimo global, pero por la forma que se presenta por el Departamento de Estado estadounidense, pareciera que parte del acuerdo consistió en “desmantelar” impuestos a las actividades digitales que discriminen empresas estadounidenses.  La propuesta estadounidense incluye terminar el “caos”[5] en el establecimiento de medidas tributarias a servicios digitales.

El ímpetu mostrado por la administración Biden sería mucho más benéfico en el ámbito internacional si se direcciona a partir de medidas técnicamente calibradas, como medianamente puede asegurarse si se sigue a la OCDE.

Insistimos, la estrategia de Dos Pilares elaborada por la OCDE, donde participa Estados Unidos, ya busca solucionar el llamado impuesto mínimo que anuncia ahora Estados Unidos.  Lo hace de una manera mucho más sofisticada e integral, de tal forma que seguimos en etapa de discernimiento de todas las implicaciones que las medidas ahí propuestas implican.

En síntesis, el llamado impuesto mínimo global no es un proyecto que técnicamente pueda descansar sólo en la propuesta dada hasta ahora por el gobierno estadounidense.  Una correcta implementación puede llevar a países latinoamericanos como Costa Rica o México (ambos miembros de la OCDE) a eliminar esquemas tributarios preferentes que se formaron para atraer inversión, pero que dada la regulación internacional que se pretende no representarían beneficios reales a las empresas, con lo que podría aumentar la recaudación sin perjudicar a los inversionistas.

Pero no nos engañemos, en la vida real, a diferencia de lo que ocurre en las películas de vaqueros, no siempre gana el bueno ni se reparte de buena fe la riqueza.  En la vida real cada país busca su beneficio individual antes que el colectivo. De ahí que cada país, como Costa Rica, debe procurar encontrar sus propias soluciones y no esperar a que un pistolero justiciero llegue a salvarlo.  Costa Rica tiene una gran ventaja, no tiene una extensa red de convenios para evitar la doble imposición, de tal manera que las medidas unilaterales que tome para hacer efectivo el impuesto mínimo global no implicarían negociaciones diplomáticas.

César Augusto Domínguez Crespo

Asociado  Internacional Facio&Cañas

[1] “Pillar Two addresses remaining BEPS challenges and is designed to ensure that large internationally operating businesses pay a minimum level of tax regardless of where they are headquartered or the jurisdictions they operate in” en OECD/G20: Tax Challenges Arising from Digitalisation – Report on Pillar Two Blueprint, Paris, 2020. P. 14

[2] Ver OECD/G20: Tax Challenges Arising from Digitalisation – Report on Pillar Two Blueprint, Paris, 2020.

[3] Conferencia de Prensa del 11 de julio de 2021 por parte de la Secretaria Janet Yellen en Venecia. https://youtu.be/6Ydi9frHWho.

[4] Conferencia de Prensa del 11 de julio de 2021 por parte de la Secretaria Janet Yellen en Venecia. https://youtu.be/6Ydi9frHWho

[5] “This agreement will also put an end to the chaotic array of unilateral digital tax measures” Yanet Yellen (conferencia en Venecia antes citada).