El gravamen de rentas de fuente extranjera para los residentes tiene como fundamento razones de equidad: sin este criterio quien tiene alta capacidad económica puede evitar el impuesto colocando sus fuentes de renta en el extranjero, con pleno apoyo de la ley; esto no lo puede hacer quien percibe rentas del trabajo.
Permite también alinear los signos de riqueza de las personas con sus declaraciones de renta, a través de la presunción de incremento injustificado de patrimonio, en que la justificación ya no podría ser la fuente extranjera de la renta. Además, se convierte en un escudo protector de la renta de fuente local, al impedir esquemas fáciles de elusión fiscal a través del uso de sociedades de papel en paraísos fiscales.
La inversión extranjera directa no se ve afectada, dado que esta produce renta de fuente local, no extranjera. Así, si esta goza de un régimen de exención -como el de Zona Franca-, la introducción del criterio de renta mundial no afecta este régimen.
Finalmente, el gravamen con el criterio de residencia es fundamental para garantizar la llamada neutralidad en la exportación de capitales. En sencillo, significa que el sistema tributario no debería instar a que el ahorro nacional se invierta afuera, lo que sucede si sus rentas no están gravadas cuando se invierten extraterritorialmente y sí lo están si se invierten internamente. Un país que requiere de ahorro externo no puede darse el lujo de crear un incentivo para invertir el ahorro nacional afuera. En ese sentido, piénsese en el caso de inversiones pasivas en los Estados Unidos: este país no grava las rentas pasivas obtenidas por no residentes en ese país; Costa Rica tampoco grava esas rentas por su criterio de territorialidad. Resultado: estas inversiones no pagan impuestos del todo.
Ahora, la tendencia internacional ha sido la de restringir la aplicación plena de este criterio de residencia, sin renunciar del todo a él. Tal restricción consiste en lo siguiente: cuando lo que se da es una inversión activa o empresarial en el extranjero, los dividendos distribuidos por las subsidiarias o establecimientos permanentes desde el otro país, ingresan exentos a la sociedad matriz ubicada en el país de la residencia. La justificación para esto es de competitividad, denominada neutralidad en la importación de capitales. Se busca así que la empresa que compite en el mercado extranjero soporte un impuesto idéntico al que soportan las empresas locales de ese mercado.
En efecto, como un matiz al criterio de renta mundial, muchos países hoy en día aplican el método de exención para evitar la doble imposición internacional en lugar del método de imputación. Así, en lugar de permitir la deducción de los impuestos efectivamente pagados afuera, se permite que las rentas de activas fuente extranjera y bajo ciertas condiciones ingresen exentas al país.
Usualmente, este régimen se prevé para las sociedades que establezcan subsidiarias en otros países para desarrollar actividades empresariales, y siempre que soporten un impuesto sobre la renta en el país de la actividad. De este modo, los dividendos obtenidos de la subsidiaria gozan de exención. Si el socio de la sociedad local es no residente, también la ulterior distribución de dividendos a dicho socio resulta exenta, siempre que su residencia no sea en un paraíso fiscal.
Con este tipo de restricción del concepto tenemos que, simplificadamente:
- Las rentas activas de fuente extranjera quedan exoneradas.
- Las rentas pasivas de fuente extranjera son gravadas (bajo el sistema dual, normalmente, lo que en nuestro caso implicaría gravarlas en el impuesto del Capítulo XI del Título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Pues bien, este sistema había sido adoptado por países como Canadá y la mayoría de los de la Unión Europea. En América Latina, los países centroamericanos excepto Costa Rica y Uruguay. Los países de América Latina que no han dado ese paso, mantienen esquemas de renta mundial más generalizada. Son escasos los que, como Costa Rica, mantienen un régimen territorial puro.
Dedico párrafo aparte a decir que la reciente reforma al impuesto sobre la renta en los Estados Unidos lo que hace es poner a este país a tono con la tendencia indicada. En efecto, lo que se exonera son los dividendos y utilidades provenientes de rentas empresariales activas en el extranjero, no las rentas pasivas del capital. El objetivo ha sido, precisamente, mejorar la competitividad de las empresas norteamericanas (neutralidad en la importación de capitales) y estimular la repatriación de utilidades.
Lo anterior se puede complementar con una exención parcial de los salarios para el personal expatriado que, residiendo en Costa Rica, trabajen desde aquí para varias subsidiarias o sucursales regionales. Con ello se fomenta la ubicación de centros de servicios o de inversiones en el país, cuyo fin es extenderse a otros países de la región.
El proyecto que se discute en la Asamblea no sigue esta tendencia y pretende introducir un criterio pleno de renta mundial, sin la distinción expuesta. Además, está construido de manera técnicamente deficiente sin incluir, por ejemplo, un régimen de transparencia fiscal internacional.
Dr. Adrián Torrealba Navas
Socio Fundador FAYCATAX
Socio Facio&Cañas