La crisis mundial y los procesos concursales a nivel empresarial

La crisis mundial y los procesos concursales a nivel empresarial

Sin lugar a duda, este año 2020 ha desafiado al mundo de forma integral, pues las medidas ejecutadas por los diferentes gobiernos, sopesadas por la crisis sanitaria forjada por la pandemia del Coronavirus, han generado además un impacto sin precedentes en el plano económico y social.

Lamentablemente, las empresas no han sido ajenas a ello, y se han visto inmersas en situaciones complejas en las que se han visto obligadas a encontrar ideas alternas y creativas para intentar sacar a flote sus negocios. Lo anterior ha conllevado, inevitablemente, a que el flujo de liquidez se haya visto disminuido y que las gerencias tomen medidas drásticas y urgentes para soportar esta delicada situación.

Dichas medidas han sido tan agresivas, que inclusive los altos mandos de las compañías han valorado someter a la empresa a un proceso judicial de quiebra, sin considerar las distintas opciones sustantivas y procesales que ofrece el ordenamiento jurídico.

La legislación costarricense establece algunas medidas alternas a los procesos de quiebra, que son de naturaleza preventiva y cuyo objetivo principal es precisamente evitar que las empresas caigan en una situación económica irrecuperable de liquidación. Es decir, dichas medidas tienden a evitar el cierre definitivo de las compañías que evidentemente constituye el escenario más gravoso, y en miras a lograr una mayor sostenibilidad económica y social.

Entonces… ¿es realmente necesario someter a las empresas a un proceso de quiebra; o bien, se pueden valorar medidas alternas? La respuesta no es automática y deberá valorarse de forma responsable y razonable en cada caso particular, sin caer necesariamente en la quiebra como la opción exclusiva.

La administración y reorganización con intervención judicial, aplica para las empresas que se encuentran en situación económica o financiera difícil, con cesación de pagos o no, pero que resulte superable. Esta figura es aplicable a empresas cuya desaparición provoque efectos sociales y económicos perniciosos, sin posibilidades de fácil sustitución a nivel nacional.

Por su parte, el convenio preventivo de acreedores aplica para las empresas que se encuentren atravesando una crisis económica y financiera; o que se hallen en una situación de hecho que les permita someterse a un proceso de ejecución colectiva.

Por lo tanto, a pesar de que este año 2020 ha sido tan desafiante en muchas esferas del diario vivir y del estilo habitual al que se estaba acostumbrado, ello no necesariamente implica que las empresas deberán acudir a la alternativa más severa sin entrar a analizar opciones alternas.

Con una adecuada asesoría legal, su empresa debe estar debidamente informada y valorar las opciones reales que se tengan al alcance. Al final de cuentas, su negocio que tanto le ha costado es parte importante del motor económico y social de nuestro país.

Ana Eugenia Guillén

Abogada Facio&Cañas