Directriz Nº085 Mideplan-MEIC

Directriz Nº085 Mideplan-MEIC

Georgette Barguil Peña.

Asociada Facio & Cañas.

“Sobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo”.

Es cosa de cada día enfrentarnos a una engorrosa burocracia institucional que nos dificulta realizar hasta el más mínimo trámite en cualquier materia. Ya hemos normalizado que a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos por las distintas instituciones,  siempre nos indicará que algún requisito hace falta o que debía de presentarse de otra manera. Asimismo es común encontrar una gran lista de requisitos para lograr completar trámites relativamente sencillos. Esto impacta la efectividad y desarrollo socioeconómico constantemente. En medio de esta crisis sanitaria que estamos viviendo en razón del Covid – 19 es necesario hacer un mayor esfuerzo para activar la economía, esto lo podemos lograr por un lado, siendo más eficientes en los trámites que se deben de realizar a nivel institucional ya que esto facilitaría a las pequeñas y grandes empresas a poder realizar su actividad económica ahorrando tiempo y costos en tramitología .

El jueves 21 de mayo de este año, se firmó la Directriz Nº085 Mideplan-MEIC “Sobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo”.  Mediante esta directriz, se intenta agilizar un aproximado de 119 trámites relacionados con las municipalidades, gobierno central e instituciones descentralizadas. Se busca promover la apertura de nuevos comercios y amortiguar el desgaste económico que vivimos por la crisis del Covid-19. Algunos datos alentadores son que, por ejemplo, un trámite de licencia ambiental que solía durar aproximadamente 528 días ahora va a poder completarse en aproximadamente 126 días hábiles y la solicitud de un permiso sanitario de Categoría A y B lograría disminuirse de 91 días a 7 días hábiles.  También, la inscripción del auxiliar de la función pública aduanera para empresas de zonas francas, que tomaba unos 238 días, ahora se espera completar en 3 días hábiles.

De conformidad con los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en el funcionamiento y de acuerdo con las normas de simplicidad, celeridad y eficiencia, la directriz promueve el uso de la DECLARACIÓN JURADA como medio para agilizar los trámites en las entidades públicas en sectores relacionados al transporte, ambiente, salud, agua, agricultura y electricidad. La directriz recalca que se busca acelerar la puesta en marcha de la Ventanilla Única de Inversión, a cargo de la Promotora de Comercio Exterior y, fomentar el emprendimiento económico, el cual ha sido severamente impactado de manera negativa por el  Covid-19.

Otro tema importante de recalcar es que esta directriz instruye a los jerarcas de la Administración Pública Centralizada e insta a los de la Descentralizada a implementar el uso de la DECLARACIÓN JURADA para la realización de trámites, según la notificación realizada al MEIC por cada institución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N 41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.

El articulo 4 de esta directriz instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada e insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, a poner a disposición del público y simplificados en la plataforma de Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, https://tramitescr.meic.go.cr/; en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz y con la meta de simplificación que se indica en el artículo 3, una lista de trámites de diferentes instituciones como SETENA, INS, PROCOMER, MINISTERIO DE SALUD, y Municipalidades.

Un punto importante y que esperamos no atente contra el propósito mismo de la directriz es que la misma enlista los trámites que deben de “simplificarse” , sin embargo queda a discreción de las instituciones los requisitos y formalidades que debe de contener la declaración jurada y el trámite en sí, es decir queda a criterio propio de las mismas los requisitos formales y de  fondo de dicha declaración, no determina si se debe de realizar ante Notario Público o si se puede realizar en papel sencillo debidamente autenticado por abogado. Esperamos que las mismas apliquen de manera eficiente esta directriz en beneficio de todos y que no veamos entorpecidos los esfuerzos del Poder Ejecutivo para tratar de agilizar los trámites para que las empresas puedan operar en el país.

Es claro que la simplificación de los trámites es una herramienta esencial para facilitar el ejercicio del comercio en el país esperamos que esta reducción en los plazos que se pretende generar promuevan la apertura de comercios y emprendimientos en todo el territorio nacional. Si dentro del marco de una pandemia como la actual logramos agilizar procesos dentro de la institucionalidad de nuestro país, sería un gran paso como precedente para que en el futuro se faciliten las condiciones que impulsen la inversión extranjera y el desarrollo nacional.