Criptomonedas y la Legislación Costarricense

Criptomonedas y la Legislación Costarricense

Todos hemos escuchado alguna vez los términos “CRIPTOMONEDA”, “BITCOIN”, “BLOCKCHAIN” o “SMART CONTRACT” sin embargo muchas personas tienen una noción de lo que estos significan y desconocen si su uso es legal en nuestro país y de cómo funcionan.  En este artículo vamos a tratar de explicar de manera breve estos conceptos y lo que los reguladores locales en la materia han dicho al respecto.

¿Qué es una Criptomoneda y cómo funciona? 

La palabra CRIPTOMONEDA viene de la criptografía que es la ciencia de escribir códigos y textos cifrados para comunicaciones seguras .

La CRIPTOMONEDA se puede entender como dinero digital, con él podemos pagar bienes y servicios, así como realizar transferencias entre nuestros familiares o amigos, la diferencia con el dinero en efectivo es que este último es custodiado por una organización es decir un BANCO, con el dinero como lo conocemos hoy, si queremos realizar una transferencia debemos de hacerlo a través de una  plataforma bancaria de un banco regulado en el sistema bancario local, con la criptomoneda esto no sucede, no existe una organización que las custodie ni regule, sino que nosotros mismos utilizando nuestras computadoras y un software podemos transferir dinero, realizar pagos y hacer cualquier otra gestión financiera sin la necesidad de un intermediario.

La criptomoneda más conocida actualmente es el BITCOIN, no se sabe realmente quién la inventó sólo se sabe que fue creada por un seudónimo SATASHI NAKAMOTO quien puede ser un individuo o varios quién o quienes en el 2008 publicaron su manifiesto detallando cómo el sistema de Bitcoin iba a funcionar, su software fue lanzado en el año 2009.  El appeal de Bitcoin es que es descentralizado, no regulado, seguro y transfronterizo.

¿Qué es Blockchain?

Se puede definir como una hoja o “ledger” que es “append only” es decir sólo se le puede agregar información, una vez insertada la información no se puede modificar ni borrar, dicho sistema se refuerza mediante la inclusión de un “hash pointer” en el agregado anterior y en los subsecuentes.  El “hash” significa transferir data en una sola vía creando así una huella dactilar, uniendo bloque de información con otro; si un “hash pointer” es modificado su huella digital se modificaría lo que provocaría que la información de los bloques siguientes se modifique también.  La imposibilidad de editar la información de cada bloque sin modificar los siguientes es lo que hace al “blockchain” un mecanismo seguro[1].

¿Es legal el BITCOIN?

En febrero del año 2020 Bitcoin pasó a ser legal en Estados Unidos, Japón, Gran Bretaña y en otros países desarrollados, en China es sumamente regulado y la India prohibió su uso a los bancos locales por lo que su legalidad es incierta[2].

En cuanto al tema tributario Bitcoin, en los Estados Unidos, por ejemplo, es tratado más como propiedad que como moneda, el IRS de Estados Unidos ha emitido lineamientos y regulaciones en cuanto a las cargas impositivas en relación con esta moneda.[3]

El Bitcoin es limitado, se estima que la cantidad de BITOCOINS disponibles es de 21 millones de Bitcoins; en el 2020 menos del 90% habían sido generadas[4].

¿Qué son los “Smart contracts” o contratos inteligentes?

Nick Sabo fue el primero que describió los contratos inteligentes en los años 90 en ese entonces indicó que  “La idea básica de los contratos inteligentes, es que muchos tipos de cláusulas contractuales (tales como gravámenes, fianzas, delimitación de derechos de propiedad, etc.) puedan ser incorporadas en el hardware y software con el que tratamos. De tal manera que el incumplimiento de contrato resulte costoso (si se desea, a veces prohibitivo) para el infractor.[5]

En el ámbito de las criptomonedas, podemos definir los contratos inteligentes como aplicaciones o programas que se ejecutan en un blockchain. Normalmente, actúan como acuerdos digitales que son obligados a cumplir por una serie específica de reglas. Dichas reglas son predefinidas por un código informático.

En esencia, los smart contracts del blockchain permiten la creación de protocolos «trustless» (esto es, aquellos que no requieren confiar en terceros). Esto significa que dos partes pueden alcanzar compromisos vía blockchain, sin necesidad de conocerse o confiar la una en la otra. Ambas tendrán la garantía de que si las condiciones no se cumplen, el contrato no se ejecutará. Aparte de eso, el empleo de smart contracts permite prescindir de intermediarios, reduciendo de una forma significativa los costos operativos[6].

Los smart contracts a menudo presentan las siguientes características[7]:

  1. Determinados: Los smart contracts solamente realizan las acciones para las que fueron diseñados, siempre y cuando las condiciones se cumplan. Además, el resultado será siempre el mismo, sin importar quién sea el que los ejecute.
  2. Autónomos: Los smart contracts pueden automatizar todo tipo de tareas, funcionando como programas autoejecutables. En la mayoría de casos, sin embargo, si un smart contract no es activado, permanecerá «latente» y no ejecutará ninguna acción.
  3. Inmutables: Los smart contracts no pueden ser modificados una vez desplegados. Solamente pueden ser eliminados, si una función particular ha sido previamente implementada. Por lo tanto, podríamos afirmar que los smart contracts pueden proporcionar código a prueba de manipulaciones (tamper-proof code).
  4. Customizables: Antes de ser desplegados, los smart contracts pueden ser codificados de muchas maneras distintas. Así que, pueden ser empleados para crear múltiples tipos de aplicaciones descentralizadas.
  5. Dos o más partes pueden interactuar vía smart contracts sin conocerse o confiar la una en la otra. Además, la tecnología blockchain garantiza que los datos son precisos.
  6. Dado que los smart contracts están basados en un blockchain público, su código fuente no sólo es inmutable sino también visible para todo el mundo.

Algunas de las ventajas de estos contratos son que pueden personalizarse y diseñarse de muchas maneras ofreciendo varios tipos de servicios y soluciones, pueden proporcionar una mayor transparencia y menores costos operativos aumentando la eficiencia y reduciendo tiempos y tramites burocráticos.

En cuanto a sus desventajas encontramos que los mismos son sujetos a errores ya que son hechos a base de códigos de computadora escritos por humanos, el hecho de ser inmutable puede ser perjudicial ya que las circunstancias de una negociación pueden cambiar y no así el contrato que la regula, otra es su incierto status legal ya que los mismos no se encuentran regulados en muchos países y no pueden cumplir con los requisitos formales y legales que solicitan algunas jurisdicciones (por ejemplo que los contratantes estén identificados y sean mayores de 18 años). Además, que no cuentan con un respaldo por escrito por lo que en caso de un eventual litigio únicamente se puede tomar como cierto las condiciones que fueron codificadas dejando por fuera cualquier interacción entre las partes que pudieran esclarecer el motivo del pleito.

CRIPTOMONEDA EN COSTA RICA

En nuestro país el tema de la criptomoneda es realmente nuevo, sin embargo, ya se cuenta con monedas virtuales como VICU y CRCOIN[8].

En el 2017 el Banco Central emitió su posición con respecto a las criptomonedas mediante un comunicado expuso que:  La Ley Orgánica del Banco Central, en sus artículos del 42 al 51, establece el colón como la unidad monetaria de la República de Costa Rica. Asimismo, la Ley designa al Banco Central como único emisor de los billetes y monedas en circulación y establece el poder liberatorio ilimitado del colón para liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias, tanto públicas como privadas.  Por lo anterior, el bitcoin y otras criptomonedas similares no cuentan con el respaldo del Banco Central de Costa Rica. De igual manera, al no ser emitidas por un banco central extranjero no pueden ser consideradas como moneda o divisa extranjera bajo el régimen cambiario, razón por la cual no están cubiertas por la seguridad que ofrece la intermediación cambiaria ni la libre convertibilidad de la moneda, consagradas en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Banco Central.[9]

Sin embargo, dicho ente en su Nota técnica Nº001 del 2019 titulada “CRIPTOACTIVOS: ANALISIS E IMPLICACIONES DESDE LA PERSPECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA” trata de explicar la naturaleza jurídica de las criptomonedas.

Una moneda para considerarse como tal desde el punto de vista jurídico en Costa Rica, debe cumplir al menos con tres características[10]:

  1. La moneda debe ser emitida por un banco central o la autoridad pública competente.
  2. La moneda debe contar con valor de curso legal, y por tanto su aceptación es obligatoria en el lugar de emisión.
  3. La moneda debe tener poder liberatorio, entendido como el poder de descargar a los deudores de las obligaciones de pago.

Las Criptomonedas se crearon como un medio de pago digital sin respaldo estatal o de algún otro activo valioso como lo serían los metales preciosos. Los usuarios de dicha moneda pueden ofrecerla, pero el receptor no está obligado a aceptarla como “buen pago” a menos de existir un consenso entre ellos es decir no cuentan con “…[u]n poder liberatorio formal, por tanto, no se pueden homologar con numerario de curso legal.”

En este sentido el BCCR ha concluido que:  “[l]as criptomonedas, no pueden ser consideradas numerario en el sentido estricto legal, por no cumplir con las características de las monedas de curso legal[11].

Entonces, si las criptomonedas no son una “moneda de curso legal” ¿cuál es su naturaleza jurídica?

Las criptomonedas son un bien, el Código Civil en su artículo 253 define a los bienes como:“Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales”.  El artículo 257 del Código Civil indica que: “Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles”.

El BCCR coincide con la definición de las criptomonedas del jurista español Pablo Fernández Burgueño quien concluye que una criptomoneda es un bien mueble, de naturaleza privada, fungible, incorporal, digital, en forma de unidad de cuenta, creado mediante un sistema informático y utilizado como medida común de valor por acuerdo de los usuarios del sistema (Burgueño, 2013)”[12]

CONCLUSIÓN

Las criptomonedas en nuestro país se entienden como bienes muebles, así como en las otras fuentes del derecho, siempre y cuando se desarrolle su comercialización dentro de actos de comercio cuyo objeto sea lícito. Sin embargo, NO se deben considerar monedas de curso legal ya que no cuentan con el respaldo del banco central quien es el único ente encargado de emitir monedas de curso legal en el país por lo que su uso se da bajo la responsabilidad de sus usuarios.

Georgette Barguil

Asociada Facio&Cañas

FUENTES

[1] https://academy.binance.com/en/articles/what-is-bitcoin

[2] https://www.investopedia.com/ask/answers/121515/bitcoin-legal-us.asp

[3] ídem

[4] https://academy.binance.com/en/articles/what-is-bitcoin

[5] https://academy.bit2me.com/quien-es-nick-szabo/

[6] https://academy.binance.com/en/articles/what-is-bitcoin

[7] ídem

[8] https://proyectocrcoin.com/

[9] https://www.bccr.fi.cr/noticias/noticias-del-a%C3%B1o-2017

[10] https://www.bccr.fi.cr/investigaciones-economicas/DocNotasTecnicas/2019-NT-01.pdf

[11] ídem

[12] Burgueño, P. F (2013) Derecho en Red.