Costa Rica define vacunación obligatoria contra COVID-19 en los centros de trabajo.

Costa Rica define vacunación obligatoria contra COVID-19 en los centros de trabajo.

Luego de que la Sala Constitucional descartara la simple objeción de conciencia como justificativo de funcionarios públicos del sector salud para negarse a recibir la vacuna, se extendió la directriz con la obligación a todos los funcionarios públicos, dejando además abierta la posibilidad de que el sector privado haga lo mismo en sus centros de trabajo.  

Anteriormente indicamos que no se debía caer en la simpleza de correr a ordenar la aplicación de la vacuna contra la amenaza de despidos. Sugerimos crear algún tipo de política o directriz que contuviera lo siguiente:

  1. Establecer la obligación clara para los empleados de aplicarse la vacuna.
  2. Incluir un plazo razonable para oponerse por factores médicos, dentro del cual puedan los colaboradores puedan presentar justificantes médicos verificables.
  3. Se debe partir de la certeza de que hay disponibilidad de vacunas.
  4. Se recomienda incluir el permiso con goce de salario para acudir al centro de salud a aplicarse la vacuna.
  5. Establecer un procedimiento disciplinario progresivo que sancione las omisiones de cumplir con la directriz. Se recomienda empezar con una llamada de atención, seguir con el apercibimiento y terminar con el despido sin responsabilidad.

Adicionalmente, sugerimos esperar algún tipo de pronunciamiento del Consejo de Salud Ocupacional, al cual enviamos la solicitud de que se pronunciara sobre el tema, cosa que hizo recientemente indicando que para tal efecto apoyaba el criterio del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo del 12 de octubre del presente año, DAJ-OF-132-2021, en el cual el Ministerio repasa lo ocurrido hasta el momento y confirma la posibilidad de que los patronos ordenen la obligatoriedad de la vacuna en el centro de trabajo.

De esta forma, ahora tenemos confirmada la vinculación directa de la medida a las instrucciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, lo cual las hace de obligatorio acatamiento y abre la posibilidad para que, ante la negativa, el trabajador pueda ser despedido sin responsabilidad del patrono. Al respecto los artículos 285 y 286 inciso a), más el artículo 81 inciso h) justifican que ante la reiterada e injustificada negativa, pueda procederse con el despido. Solamente debe verificarse que se haya cumplido la cadena de pasos previos, pues esta es una falta que requiere reiteración y el derecho de respuesta por parte del colaborador.  

Para implementar la medida, el patrono debe emitir la política, procedimiento o directriz con los elementos que indicamos, pero debe comunicarse a la dependencia interna de Salud Ocupacional de la empresa, como también difundirse ampliamente a los colaboradores.

Mario Navarro

Asociado Facio&Cañas