Análisis sobre despido con responsabilidad y redacción de la carta.

Análisis sobre despido con responsabilidad y redacción de la carta.

¿Cambios en la carta de despido ante el voto 12547-2021 de la Sala Constitucional?

Recientemente se dio a conocer un voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a partir del cual se ha sugerido que cambió lo que se conoce sobre la carta de despido y las razones que lo motivan, cuando se trata de despidos CON responsabilidad del patrono. Muchos recomiendan ahora, para todo caso, incluir motivos para el despido. ¿Esto es necesario?

A continuación, nuestro criterio y recomendaciones:

Repasemos lo principal sobre el tema:

  • Se mantiene la potestad patronal de despedir sin causa, por pura voluntad, como lo establece el artículo 85 inciso D del Código de Trabajo.
  • La sola voluntad del patrono es una razón válida para despedir (con responsabilidad).
  • También cuando el trabajador comete alguna falta que amerite el despido (artículo 81).
  • Si el despido es por falta, se debe incluir en la carta de despido una descripción detallada de la falta.
  • Si es por voluntad del patrono (sin causa o con responsabilidad), no es necesario incluir la descripción de las razones precisas; solo se recomienda hacer mención a que es por pura voluntad del patrono.

¿Qué se debe cambiar ahora?

El voto no afectó la potestad de despedir del patrono, lo que se «castiga» es negarle la posibilidad al trabajador de informarse sobre si existe o no una causa que implique una afectación a sus intereses y de tener por escrito de parte del patrono alguna referencia sobre la forma en que ejecutó sus labores, mediante un texto en la carta de despido o en otro documento adicional (certificación de empleo).

Nuestra recomendación es que la carta de despido CON responsabilidad incluya la indicación expresa del patrono de ofrecerle retroalimentación sobre la forma en que trabajó o sobre las razones más precisas de su despido (además de los datos que incluye el artículo 35), pero tras la confirmación expresa del ex colaborador de mantener interés en recibir esa información. Si el excolaborador confirma, se prepararía la nota complementaria.

Tenga en cuenta lo siguiente:

La Sala Constitucional confirma la violación del derecho a obtener la información, ante una solicitud o la negativa del patrono de referirse a ello. Muchas veces a la empresa ni al trabajador les agrega algún valor discutir razones determinadas para la ruptura, por lo que agregar siempre causas o motivos en la carta, puede resultar no solo complicado sino tedioso y hasta innecesario para ambas partes. Entonces, nuestra recomendación es solamente dejar claro que se ofrece aquella información, pero tras recibir una simple confirmación de que se requiere, como también de si se solicita incluir otros aspectos o datos, como los que se señalan en el artículo 35 del Código de Trabajo.

Para más información, no dude en contactarnos a lsanchez@fayca.com y  nretana@fayca.com

Luis Sánchez

Socio Facio&Cañas