Contraloría General de la República rechaza solicitud de prórroga de contrato con RITEVE

Contraloría General de la República rechaza solicitud de prórroga de contrato con RITEVE

El pasado 3 de mayo de 2022, mediante el oficio DCA-01345, la Dirección de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República (CGR) rechazó la solicitud de prórroga del contrato de la empresa RITEVE SYC S.A. para brindar el servicio de inspección técnica vehicular, planteada por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). En caso de que finalmente no se autorice una nueva prórroga, el contrato finalizaría el próximo 15 de julio de 2022.

En dicho oficio, la CGR recalca comprender el interés público que reviste la prestación del servicio de inspección técnica vehicular y refuerza la importancia de esta contratación para el país. Tomando en cuenta lo anterior, señaló que por las mismas razones es que ha insistido en el hecho de que la Administración cuente con un plan debidamente estructurado y detallado, el cual permita asegurar la continuidad del servicio.

Vale indicar que el COSEVI fundamentó su requerimiento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dichas normas regulan la modificación unilateral de los contratos administrativos, en este caso, específicamente bajo la forma de una extensión del plazo contractual.

La Administración debe acreditar plenamente el cumplimiento de los requisitos contemplados en las normas citadas para que una gestión de esta clase sea aprobada. En el presente asunto, el COSEVI requirió la autorización de la CGR para ampliar por un periodo máximo de cinco años el contrato suscrito con la empresa RITEVE SyC S.A.

Parte del fundamento desarrollado por el COSEVI en esta solicitud estaba relacionado con el tiempo que tarda un nuevo operador en iniciar sus labores; la interposición de una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 25 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial (n° 9078), la cual le impide actualmente emitir un acto final de adjudicación para un nuevo proceso de licitación; y el hecho de que la empresa RITEVE SyC, S.A. es la única acreditada en el país ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) para este tipo de labores.

Sin embargo, pese a las valoraciones relacionadas con el interés público que evidentemente reviste este proyecto, la CGR identificó información faltante que resulta necesaria e imprescindible para aprobar la prórroga del plazo del contrato. Los siguientes puntos fueron resaltados en la resolución que rechazó la gestión del COSEVI:

  • El monto de la contratación y la tarifa aplicable por los servicios acordados.
  • Las acciones que hasta el momento haya ejecutado el COSEVI en cuanto al procedimiento ordinario de contratación que eventualmente se debe realizar. También se solicitó información sobre las acciones ejecutadas previo a la interposición de la acción de inconstitucionalidad señalada por el COSEVI como fundamento de su gestión.
  • Análisis sobre la posible modificación del objeto del contrato, considerando el modelo de negocios propuesto, la recuperación de la inversión y la donación de bienes (inmuebles y equipo) al Estado, según el contrato actual y la eventual prórroga.
  • Análisis sobre las obligaciones de mantenimiento del contratista, tomando en cuenta una eventual donación de instalaciones en favor del Estado. También se requirió al COSEVI información sobre las acciones que se llevaron a cabo para la donación de los bienes y activos objeto de la contratación, de conformidad con el contrato actual.
  • Análisis y corrección de las inconsistencias que se detectaron en el cronograma que sustenta el plazo de la prórroga.
  • Definición y revisión del de la garantía de cumplimiento, considerando su actualización con motivo de un eventual prórroga del plazo contractual.

En suma, considerando los términos en los que la CGR rechazó aprobar la prórroga solicitada y la normativa que resulta aplicable en este caso, el COSEVI efectivamente tiene la posibilidad legal de replantear este trámite. No existe ningún impedimento legal para obtener la autorización de la extensión del contrato, aunque haya sido rechazada previamente.

Ahora bien, el COSEVI deberá tomar en consideración dos aspectos de suma importancia: existe un plazo muy corto para reorientar la gestión, considerando que el contrato actual se vence el 15 de julio del presente año; es necesario recabar y aportar en su totalidad la información requerida por la CGR para su análisis. En caso contrario, las consecuencias prácticas y jurídicas resultantes podrían ser muy graves e implicar la afectación severa de la prestación de este servicio al público.

Roberto Carmona – Asociado Facio&Cañas

rcarmona@fayca.com

Juan Carlos Sáchez – Asociado Facio&Cañas

jsanchez@fayca.com