Las restricciones al ingreso del aguacate a Costa Rica ¿Medidas fitosanitarias justificables o restricciones arbitrarias al comercio?

Las restricciones al ingreso del aguacate a Costa Rica ¿Medidas fitosanitarias justificables o restricciones arbitrarias al comercio?

Siete años después de que Costa Rica tomara las medidas fitosanitarias para “proteger” los cultivos de aguacate local de la plaga conocida como “mancha de sol”, el país recibe el informe final del panel de la OMC, en el primer caso en el que Costa Rica participa como demandado en un procedimiento de esta naturaleza ante el organismo internacional. En este artículo se comentan los antecedentes del caso, el informe de la OMC y los pasos a seguir por Costa Rica ante el informe recibido.

En el 2015, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) determinó la necesidad de restringir el ingreso de aguacate de ciertos países en los que se determinó la existencia de la plaga, medida que fue modificada en el 2018 para permitir el ingreso bajo ciertos requisitos fitosanitarios (Técnicamente imposibles de cumplir según lo alegado por México).

Ante esto, México, como uno de los principales exportadores de aguacate del mundo, consideró que la medida tomada por el SFE era una restricción arbitraria al comercio disfrazada de medida fitosanitaria y principalmente, contraria al acuerdo sobe la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) e inició el procedimiento de resolución de disputas ante la OMC, el cual tuvo una etapa de negociación bilateral, sin resultados positivos.

El acuerdo MSF, tiene como objetivo la armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias entre los miembros de la OMC, exigiendo que estas medidas se tomen en consideración sobre la base de las normas, directrices y recomendaciones internacionales desarrolladas por las organizaciones internacionales pertinentes, de esta manera, previene restricciones comerciales arbitrarias disfrazadas de medidas sanitarias o fitosanitarias, dando un ambiente seguro, previsible y confiable para el comercio internacional.

Por lo cual, sin un país, como en este caso Costa Rica, adopta una medida sanitaria o fitosanitaria que afecte el comercio internacional, la misma debe ser adoptada conforme a dicho acuerdo, de lo contrario, el país afectado, como en este caso México, puede acudir a la OMC e iniciar el procedimiento de solución de controversias.

Este procedimiento consiste en primer lugar en una serie de consultas para tratar de resolver los problemas de forma bilateral, y si no se llega a un acuerdo, el caso pasa a un panel que emite un primer fallo tras una serie de audiencias a las partes, el cual es adoptado por el pleno de la OMC, y para que el mismo sea rechazado, debe ser un acuerdo unánime de todos los países miembros.

En el caso de Costa Rica, el informe final del panel, el cual analiza diversos argumentos de ambas partes, consideró que las medidas de Costa Rica:  “contienen los requisitos fitosanitarios, discriminan arbitraria o injustificadamente entre su propio territorio y el de México, se aplican de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio internacional. Por lo tanto, Costa Rica ha actuado de manera inconsistente con las oraciones primera y segunda del Artículo 2.2. del acuerdo MSF”, esta afirmación, se da principalmente ante la demostración de que la valoración del riesgo y las medidas tomadas, carecen de suficiente sustento científico para su adopción.

Ante este resultado, el país debe informar a la OMC su conformidad o no en adoptar las recomendaciones en un tiempo determinado, de lo contrario, debe entablar negociaciones con México para acordar compensaciones aceptables. Costa Rica también tendría oportunidad de recurrir el informe del panel, sin embargo,

Si no se levantan o se modifican de forma satisfactorias las medidas, y tampoco se acuerdan compensaciones, el país reclamante, en este caso México, podría solicitar permiso para «tomar represalias», lo que significa la suspensión de concesiones u otras obligaciones en materia de comercio internacional, por ejemplo, cobrar mayores aranceles de importaciones de Costa Rica a México o bloquear importaciones de Costa Rica a territorio mexicano.

Lo cierto es que el informe del panel llega en los últimos días del actual Gobierno de Costa Rica (que termina su mandato el 8 de mayo) un gobierno del mismo partido político que emitió las medidas en 2015 y 2018, por lo cual, si bien el actual Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería ha indicado en prensa que se encuentran valorando la forma de “ajustar la medida de acuerdo con los criterios científicos y técnicos de la OMC”, posiblemente sea el siguiente gobierno el que tenga que tomar la decisión final en este asunto.

Juan Pablo Lara

Asociado Facio&Cañas