El 11 de octubre se aprobó en segundo debate la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos, en la que se establecen los ámbitos de aplicación, el objeto, las definiciones, los principios generales de los documentos electrónicos aplicables a la letra de cambio y pagaré, y su interpretación. En nuestra legislación, la letra de cambio y el pagaré, como títulos valores,se encuentran regulados en el Código de Comercio. Con la aprobación de la Ley en cuestión, es claro el objetivo de esta en cuanto a la regulación de la desmaterialización y electronificación de dichos títulos, de manera que las personas puedan suscribirlos digitalmente. Siguiendo la literalidad de esta normativa, los pagarés y las letras de cambio electrónicos deberán cumplir en su contenido con varias indicaciones, denominaciones y datos formales, inequívocos y expresos, más allá de lo establecido en la legislación mercantil.
Las letras de cambio y pagarés electrónicos deberán ser anotados en cuenta en los Registros Centralizados definidos en la ley.
¿Qué son los Registros centralizados? Son aquellas entidades previamente autorizadas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval), quien tendrá la potestad de otorgar la autorización correspondiente, después de verificar la existencia de recursos humanos e infraestructura tecnológica y de seguridad adecuadas, y demás elementos propios para el funcionamiento de un registro de esta naturaleza, sujeto a varios requisitos formales, desde su constitución societaria, reglas accionarias y de capital social, rentabilidad, entre otros aspectos para garantizar la continuidad, seguridad y solvencia.
Esta ley debe interpretarse y aplicarse en armonía con las reglas del Código de Comercio establecidas desde vieja data para los títulos valores “en papel”, y en función de los principios de neutralidad tecnológica, buena fe, autonomía de la voluntad y de equivalencia funcional establecidos fundamentalmente por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, adaptados desde hace varios años en nuestra Ley N. 8454 y su Reglamento.
Sin duda, la ley es un gran avance para incrementar las actividades comerciales y crediticias de la mano con la digitalización , y en aras de contribuir a potenciar y agilizar las operaciones y negocios mercantiles del día a día.
Agustín Montero Castro
Asistente Legal