El Teletrabajo o la prestación de servicios desde un lugar distinto del centro de trabajo (normalmente de escogencia del trabajador) con uso de facilidades informáticas o tecnológicas, sigue siendo un tema nuevo, pero, cada vez más, una opción deseable para la prestación de servicios.
Esto trae el reto de aplicar la normativa laboral a dicho fenómeno social y las discusiones que se generan sobre algunos temas técnicos relacionados con el cumplimiento de ciertas obligaciones de los trabajadores y patronos dentro de este sistema de trabajo.
En esta ocasión nos llamó la atención este reciente pronunciamiento (del 28 de Setiembre del 2020), en el cual el Ministerio de Trabajo emitió un criterio equivocado sobre el pago que, por obligación legal, debe hacer el patrono al trabajador de los recursos de electricidad que se consumen en esta modalidad de prestación de servicios. Agregamos que esto mismo aplica a todo tipo de reembolsos de gastos relacionados con el teletrabajo, como el pago de internet, celular, etc.
En resumen, no es salario el pago de electricidad, de internet y otros que se puedan dar como reembolsos de gastos, que el trabajador suple y paga para prestar servicios en teletrabajo. Menos aun pueden ser salario en especie puesto que siempre se trata de pagos en dinero. Muy resumidamente, estas son las razones:
- ¿Qué es el salario y qué características tiene?
- El contrato de trabajo es bilateral, lo cual significa que la prestación de una de las partes es la causa de la contraprestación que se recibe de la otra. Tenemos dos elementos fundamentales que enfatizan esta situación: la prestación de servicios y la contraprestación por aquellos servicios personales, que es el salario (art. 18 CT).
- Según el artículo 162 CT., el salario es la contraprestación o retribución que el trabajador recibe por el contrato de trabajo. En dicho contrato, el trabajador presta sus servicios personales. Entonces es un pago que el trabajador recibe por lo que él o ella, y nadie más, hace para el patrono.
- El artículo 163 establece que el salario se fija libremente, salvo que la fijación sea inferior al mínimo legal, pues ese es el límite.
- El salario no se introduce en el contrato a la fuerza o por una ley, salvo el mínimo legal. La determinación del salario nace del acuerdo de las partes por compensar los servicios personalísimos que el trabajador presta.
- El salario en especie es en bienes o cosas, no en dinero. Un pago en dinero puede ser o no salario, pero nunca puede ser especie.
- ¿Qué es ese pago por electricidad o internet?
- No es un pago por servicios personales del colaborador, sino por servicios que un tercero (ICE, Cableras, etc.) presta al colaborador y al patrono indirectamente.
- La causa no es la prestación de servicios del colaborador, sino la ubicación del colaborador en un lugar distinto, donde la electricidad e internet no son proveídos directamente como parte de la infraestructura de la empresa. A la causa del pago le sumamos la obligación legal de hacer el reembolso al colaborador.
- No se fija voluntariamente, sino por ley y ante parámetros objetivos de consumo. La ley de promulgación reciente sobre el Teletrabajo introdujo la obligación de hacer este reembolso. Y no tiene nada que ver ni afecta la fijación del salario mínimo. Entonces, no se puede ni sumar al salario mínimo, como tampoco rebajarlo.
- Normalmente es un reembolso de gastos, pues el colaborador consume y paga, luego cobra parte del consumo que corresponde al patrono y no al colaborador. Noten que se debe estimar el consumo efectivo y objetivo, precisamente para que sea acorde al gasto y pague solo cosas distintas a los servicios personalísimos del colaborador.
- Son pagos en dinero, no en especie. Agregamos que es conveniente que sean respaldados por un recibo y se paguen por separado del salario. Esto solo para evitar otros malentendidos.
Finalmente, sobre cómo calcularlo, varias empresas han hecho estudios de consumo de electricidad por computadora y consumo de datos por teléfono o internet. En esto podría ayudarnos mucho el Ministerio de Trabajo, si pusiera a disposición de patronos y trabajadores promedios de consumo por tipo de artefacto y valor relativo de consumo de datos.
Los montos por electricidad resultan nada representativos y el resultado normalmente es que más vale el problema de hacer la fijación que el dinero que finalmente se pacta. Similar ocurre con el internet. Al final este costo global resulta compensable con el ahorro que se produce al colaborador por el desplazamiento, por lo que nada de valor real se agregó a la ley incluyendo ese tema, que además vemos que se ha prestado para este tipo de interrogantes. Ya ha sido reconocido por tribunales laborales que el teletrabajo es en fundamental un beneficio o facilidad, por lo que no resultaba razonable cargarlo con temas adicionales como este, pues no resultan nada representativos en la práctica.
Luis Á. Sanchez Montero
Director Dpto. Laboral
Socio Facio & Cañas