Tratamiento tributario de personas físicas de origen extranjero, domiciliadas y no domiciliadas en Costa Rica, en relación de dependencia con empresas costarricenses

Tratamiento tributario de personas físicas de origen extranjero, domiciliadas y no domiciliadas en Costa Rica, en relación de dependencia con empresas costarricenses

Planteamiento
El presente trabajo, tiene el propósito que desde la óptica práctica tributaria y contable se revisen algunos supuestos muy concretos en el tratamiento de las personas físicas, nos referimos concretamente a las personas en relación de dependencia, trabajadores. Planteamos dos supuestos específicos, el de aquellos sujetos de origen extranjero que son contratados por empresas ubicadas en Costa Rica, en un caso se trasladan para trabajar desde territorio costarricense, en tanto que en el otro supuesto realizan su actividad desde fuera de territorio costarricense. En ambos casos, estamos partiendo de que se cumplen los supuestos para que se considere que Costa Rica es la fuente de dichos ingresos; es decir, este trabajo no pretende analizar las circunstancias bajo las cuales podría considerarse o no fuente costarricense (sobre todo en el segundo caso).

Casos que se analizan

  1. Persona física extranjera trabajando para una compañía en Costa Rica (CR) en relación de dependencia.

Con el fin de ubicar al lector sobre el tratamiento tributario de este título es necesario repasar las normas de sujeción, siendo que se consideran residentes/ domiciliados tributarios en Costa Rica aquellas personas físicas permanezcan más de 183 días en Costa Rica, con circunstancias especiales en la norma sobre el tratamiento de las salidas esporádicas, por ejemplo, la norma del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, indica:

a) Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el período fiscal respectivo. Para determinar dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite, mediante certificado de residencia fiscal, su condición de residente fiscal en otro país.

Para efectos del párrafo anterior, se consideran ausencias esporádicas aquellas ausencias no prolongadas, con retornos sistemáticos al territorio costarricense durante el período fiscal correspondiente, a menos que el interesado demuestre su condición de residente fiscal en otro país para el respectivo periodo. Las ausencias esporádicas comprenden viajes breves y ocasionales, por motivos laborales, de negocios, de placer, de esparcimiento, de salud u otros.

Para determinar cuáles ausencias esporádicas serán tomadas en cuenta para el cómputo de la permanencia de personas físicas en el territorio nacional, se entenderá como “ausencia no prolongada” toda salida del territorio nacional que no exceda los 30 días naturales continuos.

Entonces, en principio, si la persona física no supera los 183 días de estancia en CR, no debería ser considerado aun como domiciliado tributario, por lo que su tratamiento sería el de no domiciliado, y que si obtiene rentas de fuente cos- tarricense le corresponda tributar en el impuesto de remesas al exterior.

A pesar de lo anterior, en algunos casos concretos que hemos discutido, la DGT ha interpretado que si una persona física de un grupo empresarial llega a trabajar para una compañía en CR, podría ser tratado como asalariado.

De acuerdo con lo anterior, el salario recibido por la persona extranjera estaría sujeto al impuesto único sobre las rentas por el trabajo personal, estipulado en el articulo 32 de la LISR:

Art 32. Ingresos afectos. A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales: a) sueldos, sobresueldos, salarios, permios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias de trabajo, regalías y aguinaldos, siempre que no sobrepasen lo establecido en el inciso b) del artículo 35, que les paguen los patronos a los empleados por la presentación de servicios personales.

Aquí el agente de retención es el patrono o empleador que pague rentas por trabajos personales ejecutados en relación de dependencia y no sería la persona no domiciliada, es decir no debería inscribirse en la plataforma tributaria en Costa Rica.

Tratamiento contable y de cumplimiento:

El gasto deberá registrarse en la cuenta de salarios y la retención deberá registrarse como una cuenta por pagar por retenciones a la Administración Tributaria.

El formulario para la retención sería el D-103 por medio de la plataforma ATV y el plazo para pagar la retención es antes o el día 15 del mes siguiente en el cual se dio el hecho generador.

  1. Persona física extranjera trabajando para una compañía desde el exterior en relación de dependencia.

En este caso si la persona se considera no domiciliada de acuerdo con las definiciones sobre la residencia tributaria del artículo 5 del RLISR, el salario de la persona física extranjera tendría retención por remesas al exterior.

De acuerdo con el artículo 56 de la LISR:

Art 56. Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense.

Entonces una vez ubicada la norma en la que la persona debe tributar se aplicaría una tarifa del 10%:

Artículo 59.-Tarifas. b) Por las pensiones, las jubilaciones, los salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, se pagará una tarifa del diez por ciento (10%).

Un tema para analizar por la materia laboral es si la persona tendría que cotizar en la seguridad social de CR, aquí lo relevante es que no hay normas específicas y si seguimos lo que ha acostumbrado la institución es sólo tener como como obligado a las personas que residen físicamente en CR.

Según lo anterior, para la persona que está localizada en el otro país será importante observar las reglas domesticas de si debería estar en alguna categoría de empleado respecto a la seguridad social y evitar contingencias.

Tratamiento contable y de cumplimiento:

El gasto deberá registrarse en la cuenta de salarios y la retención deberá registrarse como una cuenta por pagar por retenciones a la Administración Tributaria por remesas al exterior.

El formulario para la retención sería el D-103 por medio de la plataforma ATV en la sección de remesas al exterior en la línea de remuneraciones personales y el plazo para pagar la retención es antes o el día 15 del mes siguiente en el cual se dio el hecho generador.

Conclusiones

  1. Las persona físicas que no cumplen con 183 días de estas en CR computando las salidas esporádicas, tal y como lo menciona la norma, serían considerados no residentes, por lo que deberían de tener rentas de fuente costarricense tributaria en remesas al exterior.
  2. De tener mas de 183 días en CR, considerarse residentes y estar en relación de dependencia deberán tributaria en régimen de impuesto al salario.

Erik Ramírez Vargas

Senior Tax Manager