En Costa Rica, se define a una persona adulta mayor como toda aquella persona a partir de una edad de sesenta y cinco años.
En el año 1999, entró a regir en nuestro país la Ley N. 7935, denominada “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”.
Esta ley cumple una función primordial como base ordenadora de la institucionalidad para lograr la protección de los derechos fundamentales y beneficios de las personas adultas mayores, cuyo objeto principal es garantizar la igualdad de oportunidades y vida digna de dichas personas en todos los ámbitos. Además, la legislación busca garantizar su participación en la formulación y aplicación de políticas que les afecten, la permanencia en su núcleo familiar y comunitario; impulsar su atención integral e interinstitucional por parte de las entidades públicas y privadas; y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población.
En general, se garantiza la protección efectiva y la seguridad jurídico-social de las personas adultas mayores a través de distintos mecanismos, derechos fundamentales y beneficios, tales como, a una vivienda digna, calidad de vida, derecho a la salud, información, privacidad, consentimiento informado para recibir tratamientos médicos, imagen, integridad, autonomía, libertad de pensamiento, dignidad y valores.
Desde luego, salvo las pensiones regidas por ley especial, los derechos, beneficios y exenciones son intransferibles, inalienables, e inclusive, derechos universales. El Estado debe garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a todas las personas adultas mayores. Todo ello, a través de distintas organizaciones e instituciones para promover y desarrollar la atención integral en su salud, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación, odontología, oftalmología, audiología, geriatría, nutrición, entre otros. Ello para fomentar un estilo de vida saludable y de autocuidado.
Lo anterior además ha sido ampliamente reconocido por la Declaración Universal y de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales.
En nuestro derecho interno, el Artículo 51 de nuestra Constitución Política establece el derecho a la familia de una protección especial del Estado, incluyendo a la persona adulta mayor. De igual forma, el artículo 83 constitucional establece, muy claramente, que el Estado patrocinará y organizará la educación de adultos en general, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellas que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica. De esta forma, se ha reconocido que el Estado debe incluir en sus políticas, planes, programas y servicios los principios de igualdad de oportunidades y acceso a los servicios para la persona adulta mayor.
Recientemente, fue promulgada la Ley N. 9857, denominada “Ley que Penaliza el Abandono de las Personas Adultas Mayores”.
Dicha ley es consecuente con la legislación vigente, al adicionar el artículo 142 bis al Código Penal, que se resume en los siguientes puntos:
- Pena de diez a cien días multa; o de uno a seis meses de prisión, a quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.
- Pena de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.
- Pena de seis meses a tres años de prisión, si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor.
- Pena de seis a diez años de prisión, si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.
Para tales efectos, siempre aplicarán las reglas, la teoría del delito y los principios procesales y sustantivos establecidos por el Derecho Penal.
Yareth Guerrero Matus
Estudiante de Derecho y Asistente Legal Facio & Cañas