La Sala Constitucional ha establecido que los procedimientos disciplinarios que se llevan a cabo en escuelas o en colegios -que son aquellos mediante los cuales se ordena una sanción disciplinaria en contra de un estudiante- deben ser garantistas. Esto significa que, entre otros, debe dársele al estudiante la oportunidad de defenderse con el apoyo de sus padres o encargados, debe ponérsele en conocimiento de toda la prueba y tomar en consideración la prueba de descargo que aporte.
Además, en jurisprudencia reiterada, la Sala Constitucional ha establecido que la conducta sancionada y la sanción deben estar claramente establecidas en la normativa interna de la institución educativa y dicha normativa debe ser del conocimiento previo del estudiante. Asimismo, la sanción no puede ser desproporcionada en relación con la falta.
Sin embargo, hay casos particulares que requieren un análisis distinto. Por ejemplo, aquellos en los que el estudiante que incurrió en la falta o conducta sancionada, tiene una discapacidad que es la causa probable de dicha conducta. Por ejemplo, un estudiante cuya condición provoque un menor control de sus impulsos o lo torne agresivo. En esos casos, utilizar como parámetro estándares generales de conducta, y sancionar al estudiante a sabiendas de que tiene una discapacidad que bien puede ser la causa de la falta, a mi criterio, es un acto discriminatorio. Ello por cuanto, a mi criterio, se estaría sancionando al estudiante por el hecho mismo de su discapacidad.
En esos casos, en lugar de aplicar la sanción establecida en la normativa interna, la Institución Educativa tiene, más bien, la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger al estudiante y garantizarle el adecuado desarrollo de su proceso educativo.
Esto, desde luego, no implica que la institución educativa no pueda tomar medidas en relación con los hechos que dieron pie al procedimiento disciplinario. Podría, por ejemplo implementar alguna medida constructiva que sea de utilidad para el estudiante, lo cual debe determinarse en cada caso. Pero jamás sancionarlo cuando hay prueba de que su discapacidad, puede ser la causa de la conducta objeto de sanción.
Gianna Cersosimo
Socia
gcersosimo@fayca.com