El 2 de octubre anterior salió publicado en la Gaceta No.180, el Resello de la Ley No.10381, referente a la modificación a la Ley 7092 Ley de Impuesto sobre la Renta, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea.
Es importe tener presente que el Poder Legislativo, en aplicación del artículo 127 de nuestra Constitución Política, ha ejercido su potestad de someter nuevamente a votación la ley que anteriormente había sido vetada por el Poder Ejecutivo, desechando las observaciones de este Poder de la República. Por lo tanto, ya el resello es ley de la República.
Lo más relevante de esta ley, que surge con el principal objetivo de sacar a nuestro país de la famosa lista gris de la Unión Europea, es en cuanto a la inclusión como rentas gravadas, todas aquellas rentas pasivas de fuente extranjera, pero siempre y cuando sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional, pero que además sea considerada como una entidad no calificada. Y es que la misma Ley aprobada detalla, pero en forma contraria en el artículo 2 bis, el concepto de lo que debe entenderse como una entidad calificada, con lo cual, de no cumplirse con dichas condiciones, la entidad sería no calificada.
La clasificación de una entidad calificada o no calificada dependerá de si tiene o no, respectivamente, una adecuada sustancia económica en territorio costarricense. Dicha sustancia económica estará en función de cada renta pasiva gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional. Para valorar adecuadamente la sustancia económica, el artículo 2 ter de la ley establece los parámetros a evaluar. Adicionalmente, se deberá estar pendiente de la emisión de una Resolución General por parte de la Administración Tributaria, quien dictará las pautas a seguir en cuanto al suministro de información que justifique la adecuada valoración de la sustancia económica, así como también de una declaración informativa que la acredite como entidad calificada.
Algo interesante por destacar del texto aprobado, es que aquellos contribuyentes tipo “holding” o tenedores de participaciones, son clasificadas como entidades calificadas, a pesar de no cumplir con algunos otros requisitos establecidos.
En conclusión, las rentas pasivas obtenidas por entidades no calificadas estarán gravadas de conformidad con el capítulo XI referente a rentas, ganancias y pérdidas de capital.
Luis Alberto Anzoátegui
Consultor
lanzoategui@fayca.com