Modernización Tecnológica en la Obra Pública: Una Obligación Legal para la Infraestructura del Futuro

Modernización Tecnológica en la Obra Pública: Una Obligación Legal para la Infraestructura del Futuro

La reforma a la Ley General de Contratación Pública (Ley N.º 9986), vigente desde el 28 de abril de 2025, establece de forma obligatoria la incorporación de tecnologías y metodologías avanzadas en los procesos de contratación de obra pública. Esta transformación normativa responde a la necesidad de cerrar la brecha entre el reconocimiento programático de la innovación tecnológica y su aplicación efectiva en la planificación, ejecución y mantenimiento de obras públicas.

El principio de vigencia tecnológica, contenido en el artículo 8 inciso g) y en el último párrafo del artículo 21, exige que el objeto de la contratación cumpla con estándares de calidad y actualización tecnológica, en consonancia con los avances científicos contemporáneos y las capacidades institucionales. Esta disposición, ahora reforzada por la reforma, se alinea con otros principios fundamentales como el valor por dinero, la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad ambiental.

La ley incorpora el nuevo artículo 22 bis, que establece que en las contrataciones de obra pública tramitadas mediante licitación mayor se deberá exigir el uso de las tecnologías y metodologías más avanzadas disponibles en el mercado. Entre estas se incluyen herramientas como Building Information Modeling (BIM), LEAN Construction, gemelos digitales, realidad aumentada, impresión 3D e Internet de las Cosas (IoT), todas ellas reconocidas internacionalmente por su capacidad para optimizar recursos, reducir errores, mejorar la sostenibilidad y aumentar la transparencia en la gestión pública.

Asimismo, se adiciona un nuevo inciso e) al artículo 128, que impone a la Autoridad de Contratación Pública la responsabilidad de publicar anualmente un listado oficial de tecnologías y metodologías recomendadas, con su respectiva proyección de costos. Para ello, deberá consultar a entidades expertas como colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales y otras organizaciones especializadas. Esta autoridad también tendrá el deber de orientar a las administraciones contratantes sobre el uso adecuado de dichas tecnologías.

La ley contempla tres disposiciones transitorias clave para su implementación efectiva. El Transitorio I establece que el primer listado de tecnologías deberá publicarse en octubre de 2025. El Transitorio II obliga a las instituciones a incluir en su ejercicio presupuestario 2026 los recursos necesarios para capacitar a su personal, adquirir equipos o software, y realizar las adaptaciones necesarias. Finalmente, el Transitorio III otorga un plazo de aplicación facultativa de 24 meses, desde el 28 de abril de 2025 hasta el 28 de abril de 2027. A partir del 29 de abril de 2027, la aplicación de la ley será obligatoria para todas las contrataciones de obra pública.

Para garantizar el éxito de esta reforma, se identifican varios aspectos fundamentales. Primero, la publicación del listado debe ser técnica, oportuna y basada en criterios objetivos. Segundo, las instituciones contratantes deben capacitar a su personal, adaptar sus procedimientos internos y prever los recursos necesarios en sus presupuestos. Tercero, el listado debe integrarse de forma clara en los pliegos de condiciones, con criterios verificables que permitan a las empresas demostrar el uso de las tecnologías exigidas.

Además, se requiere establecer mecanismos de monitoreo y evaluación que aseguren la correcta aplicación del listado, eviten simulaciones y permitan su actualización constante. Un aspecto crucial es la inclusión de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), para lo cual se deben diseñar estrategias que les faciliten el acceso a financiamiento, asistencia técnica y participación competitiva, evitando su exclusión por limitaciones tecnológicas iniciales.

En conclusión, esta reforma representa un paso decisivo hacia una contratación pública más moderna, eficiente y transparente. Al convertir en obligación legal el uso de tecnologías avanzadas, Costa Rica fortalece su infraestructura pública, promueve el desarrollo sostenible y mejora la planificación y ejecución de proyectos estratégicos para el país.

En Facio & Cañas contamos con expertos en materia de contratación pública, quienes pueden colaborar en la comprensión de los alcances de esta ley, así como apoyar en el desarrollo de proyectos de infraestructura donde resulte aplicable.

Karla Solís
Asociada Senior