Las personas menores de edad tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. Así es como lo establece el artículo 24 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Con el crecimiento tecnológico, la inmediatez actual para retratarnos y retratar a otros y el encanto que han causado las redes sociales, también ha crecido exponencialmente la exposición de los niños y adolescentes al publicarse – sin su consentimiento – sus fotografías (sharenting).
Atendiendo lo anterior, el pasado 3 de agosto fue publicada en La Gaceta # 146 la Ley de Protección de la Imagen, la Voz y los Datos Personales de las Personas Menores de Edad, que mediante un artículo único adiciona un inciso 3) al artículo 389 del Código Penal, que desde su publicación ha entrado en vigencia y específicamente establece que se impondrá de diez a sesenta días multa a quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse.
Debe entenderse lo anterior como estricto control resultado de política criminal que pretende limitar la ligereza en el uso de las fotografías de los menores de edad (dato de por sí de uso restringido según lo señala el artículo 9 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) si no es con la autorización expresa de sus padres o responsables legales, quienes son en la actualidad los responsables de la huella digital de sus hijos.
Catalina Moya
Asociada Senior