El régimen de responsabilidad administrativa en Costa Rica es un tema que despierta mucho interés a nivel jurídico, por las consecuencias prácticas y económicas que puede implicar. En este contexto, resulta relevante precisar los elementos teóricos que componen este sistema, así como identificar la normativa que sirve de base para su aplicación. Lo anterior, con el objetivo de permitir a los ciudadanos tener una perspectiva más clara y realista en cuanto a sus derechos y obligaciones frente a las actuaciones de la Administración Pública.
Las conductas administrativas que despliega el Estado pueden tener numerosas manifestaciones, sobre todo si se toma en consideración que estas abarcan una amplia gama de actividades humanas. De esta forma, la causación de un daño a los administrados se trata de un fenómeno bastante común, siendo entonces de suma importancia conocer el funcionamiento y los medios para hacer efectiva la responsabilidad administrativa en tales casos.
En el ordenamiento jurídico costarricense el sistema de responsabilidad civil extracontractual de la Administración Pública ha evolucionado para contemplar un sistema objetivo y amplio, en el que esta es responsable por cualquier manifestación de su funcionamiento que ocasione un daño (actos formales, conductas materiales y omisiones). Incluso puede responder de forma solidaria por las afectaciones que generen los servidores en el ejercicio de sus competencias o con motivo del cargo que ostentan.
A nivel constitucional, este régimen tienen sustento -en términos generales- en los artículos 9 y 45 de la Constitución Política. Por su parte, la Ley General de la Administración Pública precisa los criterios para evaluar y establecer la existencia de un daño indemnizable en favor del administrado. Al respecto, el artículo 190 de la ley antes citada dispone -como punto de partida- que el Estado será responsable por los daños derivados de su funcionamiento “legítimo o ilegítimo, normal o anormal”. Igualmente, en esta norma se regulan los supuestos en los que se exime de responsabilidad a la Administración Pública, sea en casos de fuerza mayor, culpa de la víctima del daño o el hecho de un tercero.
De forma adicional a estos criterios que sirven para establecer la existencia de responsabilidad administrativa, a nivel judicial el administrado tiene la carga de demostrar o acreditar los siguientes elementos:
- La conducta administrativa cuestionada.
- La existencia de un daño efectivo en sus derechos o intereses legítimos.
- La vinculación -o nexo– que liga dicha conducta con el daño.
- El alcance o magnitud del daño sufrido.
En consecuencia, aplicar correctamente estos aspectos y criterios técnicos fundamentales relacionados con la viabilidad de exigir en sede judicial la reparación de un daño ocasionado por la Administración Pública se vuelve imprescindible para toda pretensión indemnizatoria concreta. Una adecuada asesoría legal puede permitir a cualquier ciudadano gestionar y plantear un reclamo de esta clase de forma que se adecúe mejor a sus intereses, pero también a los requerimientos legales aplicables, incrementando las posibilidades de éxito.
Roberto Carmona Pérez
Asociado – Facio & Cañas