Según los datos oficiales del Tribunal Supremo de Elecciones, en el 2024 se inscribieron un total de 13.181 divorcios en Costa Rica. A esta cifra hay que agregar las uniones de hecho disueltas. Los datos resultan relevantes porque el divorcio o la disolución de la unión de hecho puede tener un efecto directo sobre un elemento de vital importancia: el patrimonio.
Por disposición expresa del Código de Familia , el patrimonio neto (entendido como el conjunto de todos los bienes -propiedades, vehículos, dinero, acciones, etc-y derechos -de crédito, participaciones fiduciarias, etc-) de cada uno de los cónyugues es patrimonio común. Esto es, si A y B tienen un matrimonio y A, con el dinero producto de su actividad, compró un lote y lo registró a su nombre, ese lote, una vez pagadas las deudas, pertenece en partes iguales A y B. Si fue A o B quien puso el dinero y si los bienes se inscribieron a nombre de A o B, poco importa. Para la Ley ese bien se adquirió producto del esfuerzo mutuo que conlleva la empresa de la vida en común y, en consecuencia, tanto A como B tienen un derecho igualitario respecto del lote.
Sin embargo, una cosa es la letra de Ley y su fin y otra cosa es la realidad. Posiblemente todos hemos escuchado acerca de la violencia patrimonial. A diferencia de otros tipos de violencia intra familiar que también se dirigen mayoritariamente contra las mujeres (como la violencia física, verbal o sexual), la violencia patrimonial suele ser menos combatida y casi invisibilizada. Colectivamente hemos encaminado los esfuerzos tanto privados como a nivel de políticas públicas en atacar y rechazar las formas de violencia más grotescas cometidas contra la integridad física y sexual de las mujeres. Y eso está muy bien. Pero, lo cierto es que en el día a día de las vidas en común y, más aún, en el día a día de las rupturas de esas convivencias, las mujeres se enfrentan a otro tipo de desafío: La pelea por su parte del patrimonio común. Aunque existe un cambio cultural -y económico- con la incorporación de las mujeres al trabajo económicamente productivo, es lo cierto que aún muchas parejas optan por un modelo en el cual el varón concentra la función de proveedor económico, ya sea porque solo él trabaja fuera del hogar o porque es él quien tiene el trabajo o la actividad más lucrativa. El modelo que cada pareja elija es un acto respetable que no incumbe a la Ley. Lo que sí importa a la Ley es cuando no se aceptan a plenitud las consecuencias -en este caso patrimoniales-de las decisiones tomadas y los modelos de pareja instalados: No son pocos los casos en los que, durante el matrimonio o la unión, el varón no solo es el proveedor del hogar sino que, además, mantiene el control total sobre el dinero, su administración, la forma en que se invierte, etc y la mujer permanece excluida de tales decisiones. En muchas ocasiones el control se muestra de maneras sutiles: Dar un “mesada”, establecer rígidos presupuestos sin atención al costo real de las cosas, pequeños actos de rendición de cuentas, negación de la información financiera, decisiones unilaterales sobre el dinero y el patrimonio, etc. Estas conductas, convertidas en patrón, pueden constituir violencia patrimonial. El tema empeora cuando viene el divorcio o la disolución de la unión de hecho. En ese escenario muchas mujeres se ven ignorantes de cuál es el verdadero patrimonio construido en la relación de pareja. No saben cuántos son los ingresos, las deudas, los bienes, etc. Desconocen si existen sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, fundaciones, fideicomisos, etc, a los que esos bienes hayan sido traspasados, a pesar de ser producto de la vida en común. No saben si son o no accionistas o beneficiarias en esos instrumentos. Al desconocer cuál es el patrimonio común, no pueden conocer cuál es el alcance de su propio derecho sobre ese patrimonio. Otras veces hay conocimiento, pero existe una frontal negación del varón de reconocer la comunidad patrimonial y las mujeres se ven desorientadas sobre qué hacer y cómo.
El Derecho de Familia otorga soluciones para evitar que una situación así prevalezca. Las normas sobre ganancialidad y el desarrollo de la amplia jurisprudencia nacional sobre su alcance han dotado a los Juzgados de Familia de poderosas herramientas para proteger, cuando corresponda, el derecho de las mujeres al efectivo goce de sus derechos patrimoniales. En este punto la figura del levantamiento del velo societario ha marcado, sin duda, un antes y un después en la efectividad de las acciones legales sobre gananciales. El Derecho Penal, por su parte, ofrece también soluciones. La Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres establece una serie de delitos específicamente dirigidos a sancionar la violencia patrimonial contra las mujeres, en especial, en el evento de divorcio o disolución de la unión de hecho. Es sancionado con prisión: el hecho de sustraer, en cualquier momento de la relación, un bien o valor que pertenece a la mujer ; el hecho de destruir, inutilizar o hacer desaparecer o dañar cualquier bien que sea susceptible de ser ganancial ; el hecho de realizar actos, contratos, o cualquier gestión asociada a los bienes susceptibles de ser gananciales si esos actos afectan los derechos de la mujer ; el hecho de sustraer unilateralmente ganancias de una actividad productiva familiar o común para beneficio personal y afectando los derechos patrimoniales de la mujer . Estos delitos son una herramienta para complementar las acciones propias del Derecho de Familia, porque no son excluyentes y juntas pueden ser la llave para evitar que se consolide una situación no solo ilícita, sino también injusta.
Aún y cuando conocemos que las herramientas legales no son ideales sí que pueden ser útiles. El conocimiento es la principal herramienta de las personas y, en este caso particular, de las mujeres, para neutralizar y detener actos de abuso e injusticia: Conocer que hay soluciones, que hay alternativas legales para pelear por un patrimonio, es el punto de inicio para la solución de este tipo de desigualdad.
Adelita Olivares
Asociada Senior
1.Artículo 41 Código de Familia.
2.Artículo 34 Ley de Penalización de violencia contra las mujeres.
3.Artículo 35 Ley de Penalización de violencia contra las mujeres.
4.Artículo 37 Ley de Penalización de violencia contra las mujeres.
5.Artículo 38 Ley de Penalización de violencia contra las mujeres.