Estamos en una época donde los consumidores son más sofisticados y conscientes del contenido de los productos. Los consumidores cada vez demandan un mayor acceso a la información del producto, tanto de aspectos intrínsecos como su valor nutricional y aspectos de calidad, así como elementos extrínsecos, como su origen, aspectos de sostenibilidad o responsabilidad social, por lo tanto, el etiquetado resulta un componente de gran importancia tanto para la industria alimenticia como para los consumidores.
Asimismo, el etiquetado de productos alimenticios es uno de los principales elementos que es objeto de regulación, tanto a nivel nacional como internacional. La regulación del etiquetado de productos alimenticios responde a la necesidad de garantizar que los consumidores puedan tomar una decisión suficientemente informada y veraz, sobre el producto que adquieren, en relación con aspectos de salud, calidad, valor nutricional, composición, contenido entre otros.
Todo producto que califique dentro de la siguiente definición de alimento dada por la normativa costarricense: “sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en le elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.”, debe cumplir con la normativa de etiquetado.
El etiquetado de productos alimenticios se regula a través de un marco normativo compuesto tanto de normas de alcance general, como lo son las normas de protección al consumidor y de salud, pero, además, se regula de forma específica en los Reglamentos Técnicos de cada tipo de producto, tanto reglamentos nacionales como centroamericanos. Una normativa fundamental que regula el etiquetado de estos productos es el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados). Estas normas incluyen regulan principalmente tres elementos del etiquetado: información obligatoria, información voluntaria y prohibiciones.
Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de etiquetado de productos alimenticios, en Costa Rica tanto el Ministerio de Salud, como el Ministerio de Economía, cuentan con competencia para ello, sin embargo, en Costa Rica existe una dualidad de agencias
En primer lugar, el Ministerio de Salud, como parte del trámite de registro sanitario previo a colocar el producto en el mercado, de conformidad con el “Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos”, número 31595, establece como uno de los requisitos para el Registro, la presentación de la etiqueta original o proyecto de etiqueta; a partir de lo cual, se realiza una revisión de la etiqueta del producto para verificar el cumplimiento de los diversos aspectos regulados del etiquetado.
Por otra parte, el Departamento de Verificación de Mercado de la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con las competencias que le otorga la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, Ley 7472 y su reglamento, se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de las disposiciones de etiquetado de productos alimenticios, una vez el producto ya se encuentra colocado en el mercado.
Así las cosas, existen dos entidades que verifican el cumplimiento de las normas de etiquetado de productos alimenticios, sin embargo, la verificación que realiza el Departamento de Verificación de Mercado de la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se hace una vez el producto se encuentra colocado en el mercado y ya cuenta con una autorización otorgada por el Ministerio de Salud. Es importante mencionar que las verificaciones del MEIC no necesariamente se dan en todos los casos, y dependen de los objetivos de verificación de mercado por parte de la entidad.
Esta duplicidad de verificación genera inseguridad jurídica entre las empresas de la industria alimentaria, ya que el MEIC puede prevenir a la empresa, realizar modificaciones a la etiqueta, a pesar de que la misma haya sido autorizado previamente por el Ministerio de Salud, lo cual causa que la empresa deba incurrir en costos, rediseño de la etiqueta y la obtención de una nueva aprobación ante el Ministerio de Salud.
Si bien no debería existir diferencia de criterios, tanto entre las autoridades nacionales entre sí, como con entidades de otros países, ya que las normas deben estar basadas en el Codex Alimentarius, e incluso, algunas normas son de alcance general, se presentan muchos casos en los que los reglamentos tienen áreas grises sujetas a interpretación, o bien, productos innovativos que requieren normativas más actualizadas.
La inseguridad jurídica se agrava en los casos que las empresas de la industria alimentaria manejan etiquetas regionales, lo cual conlleva una ardua labor de homogenizar una etiqueta regional, aprobada por las autoridades de cada país, y en Costa Rica, por dos entidades distintas y en tiempos diferentes.
La consecuencia principal de no cumplir con una prevención de rectificación de etiquetado conlleva que el Departamento de Verificación de Mercado, interponga una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor, lo cual conlleva la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, que puede culminar en una multa de diez a cuarenta salarios base, así como una orden de rectificar el etiquetado.
Ante la situación expuesta, se plantea la necesidad de que ambas entidades coordinen esfuerzos con el fin de evitar esta duplicidad de verificaciones y que la industria alimentaria pueda tener certeza de que una etiqueta aprobada en una primera instancia está en cumplimiento con la normativa local.
Juan Pablo Lara
Asociado Facio&Cañas