Existen distintos esquemas o estructuras en cuanto al planeamiento patrimonial, dependiendo de cada caso e interés del titular. En este artículo, me refiero de forma particular al testamento.
El testamento es un acto solemne (formal) regido por la legislación civil desde hace muchos años, mediante el cual, el testador, en pleno uso de sus facultades, expresa su última voluntad sobre cómo desea que se realice la distribución de sus bienes cuando fallezca. A través de este instrumento, el testador dispone por escrito del futuro reparto de su patrimonio al momento de su fallecimiento, tanto de bienes inscribibles, de bienes no inscribibles, y en general de aquellos activos que le pertenezcan, independientemente del lugar o país en que estén localizados. De esta manera, se busca que sus decisiones sean plenamente respetadas y debidamente ejecutadas por el albacea nombrado tras su fallecimiento, con claridad, transparencia y seguridad.
El testamento es un acto voluntario, escrito, unilateral, personalísimo, y solemne, precisamente por estar impregnado de varias formalidades que deben cumplirse. De lo anterior se desprende que el testamento no puede otorgarse por un apoderado, que necesariamente deben cumplirse las reglas civiles para evitar nulidades; y que el testador tiene el derecho irrenunciable de revocar libremente sus disposiciones testamentarias en cualquier momento, en todo o en parte, ya sea por la realización de testamento posterior o por revocatoria pura y simple, también cumpliendo las mismas formalidades de su otorgamiento inicial.
El testamento es un acto “mortis causa”, es decir, que surte efectos hasta el momento en que el testador fallece. Ello resulta trascendental, por cuanto el testador puede disponer libremente de sus bienes en todo momento, aunque dichos bienes o inventarios estén o no incluidos en su testamento.
Nuestra legislación civil regula diversas clases de testamentos, cada una con distintos matices regulatorios según las necesidades y circunstancias particulares del testador. Entre ellas, destaca el testamento cerrado o místico, en el cual el testador redacta su testamento, lo firma, y lo entrega a un Notario ante testigos en sobre cerrado.
Dicho sobre o pliego contiene las manifestaciones de su última voluntad, y ninguna de las personas presentes (ni tan siquiera el Notario) tiene conocimiento de su contenido. Esta modalidad de testamento garantiza que las decisiones del testador permanezcan siempre en
su esfera privada y que solo se conozcan tras su fallecimiento y la correspondiente apertura del proceso sucesorio en sede judicial o notarial.
Otra forma de testar es mediante el testamento abierto, que, a diferencia abismal del testamento cerrado, el testador otorga su voluntad ante Notario Público y testigos “de forma abierta” en escritura pública. El número y características de testigos varía dependiendo de cada caso.
Respecto al testamento mancomunado, es posible que dos o más personas testen en un mismo acto. Esta forma de testar es utilizada comúnmente por cónyuges para instruirse mutuamente, aunque ello no resulta obligatorio en el sentido de que cada persona es libre de otorgar su propio testamento.
El análisis requiere de acompañamiento legal, pues reviste una importancia fundamental para garantizar que la última voluntad respecto a la distribución de sus bienes y activos sea respetada, y lo más importante, que el instrumento goce de validez y eficacia jurídica.
En caso de que una persona fallezca sin haber otorgado un testamento (o sin haber planificado su patrimonio mediante otros esquemas), aplicarán las reglas de la sucesión legítima, donde los herederos son determinados conforme a lo establecido por el Código Civil, asignando “la herencia” según cierta prelación legal y afinidades que no necesariamente reflejan la última voluntad del fallecido.
Las disputas y pleitos familiares por “herencias” son muy comunes, especialmente cuando no hay testamento, ni mucho menos hubo claridad y transparencia entre ellos.
El testamento, más allá de contemplar los deseos del testador, debe ajustarse “sí o sí” a las solemnidades y requisitos legales. Caso contrario, será un simple documento probatorio que difícilmente podría ser ejecutado correctamente. Por ello, resulta esencial y más que evidente la necesidad de contar con la asesoría legal adecuada, no solamente para entender y cumplir las formalidades testamentarias, sino para explorar otro gran abanico de opciones para disponer de sus bienes.
Sofía Villalobos
Asociada Facio&Cañas