El artículo 146 del Código Penal sanciona con una pena de veinte a sesenta días multa a la persona que deshonrare a otra o propalare especies idóneas para afectar su reputación.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Penal, el autor de injuria o difamación no es punible, si la imputación consiste en una afirmación verdadera y ésta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia. Sin embargo, el mismo artículo dispone que el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación siempre que: a) ésta se hallare vinculada con la defensa de un interés público actual, y b) el querellante pidiere la prueba de la imputación contra él dirigida, siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de terceras personas.
Esto, a mi criterio, es algo poco conocido. En otras jurisdicciones la verdad sí es una defensa generalizada. Probablemente por ello, muchos clientes que nos plantean casos de este tipo, creen erradamente que pueden hacer afirmaciones que lesionan el honor de otras personas, y que se defenderán alegando que es una afirmación verdadera. Sin embargo, en Costa Rica dicha defensa está limitada para los casos antes especificados.
En cuanto al interés público, es importante aclarar que algo puede generar interés en el público, pero eso no significa que sea de interés público. Si bien es cierto, el concepto de interés público es bastante abstracto, es claro que algo es de interés público porque beneficia a la comunidad, a la mayoría de las personas. Por lo tanto, no es cualquier cosa que es de interés público.
Adicionalmente, para que la excepción de la verdad se admita, necesariamente debe demostrarse: a) que el interés público es actual; b) que las manifestaciones difamatorias corresponden a un hecho verdadero y que no obedecieron al «puro deseo de ofender» o a «espíritu de maledicencia».
Por lo dicho, si bien es cierto el autor de difamación no es punible si la imputación consiste en una afirmación verdadera, a diferencia de lo que mucha gente cree, son pocos los casos en los que la excepción de la verdad podría ser acogida en sentencia.
Gianna Cersosimo
Socia Facio&Cañas