La autoproclamación como “pet friendly” de distintos comercios, restaurantes y proyectos habitacionales viene al alza. Algunos de ellos consientes del bienestar animal, otros, simplemente utilizándolo como “negocio” para atraer más clientela. Lo cierto es que, desde hace algunos años, un esquema de acreditación de comercios como “pet friendly” fuedesarrollado por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (Inteco) en unión con una fundación experta en psicología animal, quienes someten a las empresas a un proceso de evaluación riguroso que consta de varios ejes, para verificar si cumplen o no con las condiciones necesarias para admitir mascotas en sus instalaciones, más allá de solo ser “bienvenidas”.
Sin embargo, estas certificaciones y procesos (que al final también terminan utilizándose como “negocio” por muchos) no garantizan “cero riesgos” al consumidor, a las mascotas ni al comercio acreditado, ni mucho menos les eximen de responsabilidad. Tampoco es atendible utilizar rotulación para eximirse “a sí mismo” de responsabilidad, tal como se ha resuelto de forma reiterada en distintos casos de robos o daños a vehículos o pertenencias en los parqueos. La trillada frase que indica “La administración no se hace responsable” no es más que un saludo a la bandera.
A propósito del lamentable siniestro donde recientemente un perro de raza peligrosa atacó a un menor de edad en un renombrado centro comercial (“pet friendly”), más allá de certificaciones, protocolos, pólizas de seguros, responsabilidades penales y el sentido común del dueño del perro y de la administración del centro comercial, saltan distintas aristas en materia de responsabilidad civil que merecen ser atendidas.
Desde vieja data, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha realizado distintos análisis casuísticos sobre la responsabilidad objetiva del comerciante, quien debe responder si el consumidor (o inclusive, un “potencial consumidor”) resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Solo se exime de responsabilidad el comercio que demuestre, de forma clara y contundente, que ha sido ajeno al daño, sea por actuaciones de la propia víctima o por un evento irresistible e imprevisible de fuerza mayor.
Con ello, se está ante una responsabilidad del tipo objetivo, que a su vez se entrelaza con elementos de la responsabilidad civil extracontractual prevista por el artículo 1045 del Código Civil: “Quien por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”
Se incluye también la teoría del riesgo creado, la cual postula que, quien crea, ejerza, o se aprovecha de una actividad lucrativa que presente elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes, y por ende, responder por cualquier daño ocasionado. En este sentido, el comercio siempre debe procurar el mayor grado de información y el menor grado de riesgo a sus clientes. La materia de la responsabilidad civil es sumamente compleja, y debe tratarse con total seriedad, buena fe, y transparencia. Sobre todo, con asesoría profesional estratégica, según las particularidades y las cargas probatorias de cada caso.
Dr. Ignacio Monge Dobles
Socio de Facio & Cañas