En el ámbito regulatorio, las empresas deben cumplir con diversas normativas para operar correctamente. Sin embargo, en ocasiones, coexisten regulaciones de distintos rangos que abordan un mismo objeto, lo que genera incertidumbre y ambigüedad jurídica.
Un ejemplo de esto es el proyecto de etiquetado frontal nutricional, que actualmente se encuentra en la corriente legislativa en Costa Rica. Supongamos que este proyecto se aprueba (norma interna) y, posteriormente, se promulga una norma similar a nivel regional dentro del marco de la integración centroamericana (norma regional). Esto plantea varias interrogantes: ¿Cuál sería la norma aplicable? ¿La regulación regional invalidaría la normativa local? ¿Podrían ambas mantenerse vigentes simultáneamente?
Marco Regional y Nacional
El Protocolo de Guatemala, en su artículo 11, establece: “Los Estados Parte se comprometen en forma gradual y flexible a coordinar y armonizar sus relaciones comerciales externas, hasta llegar a adoptar una política conjunta de relaciones comerciales con terceros países, que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y diversificar la producción exportable, y fortalecer la capacidad de negociación.”
Este precepto apunta a la necesidad de armonizar las políticas y normas entre los países de la región. Sin embargo, dicha armonización no implica la derogación automática de la norma local, sino que orienta la elaboración y eventual modificación de la legislación interna de cada Estado miembro.
Por su parte, en Costa Rica, el Artículo 7 de la Constitución Política dispone que: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.”
Este precepto es clave para entender la jerarquía normativa en el país, ya que indica que, una vez ratificados, los tratados internacionales y convenios tienen un rango superior frente a las leyes ordinarias, aunque sin alcanzar la supremacía constitucional. En ese orden de ideas, un Reglamento Técnico Centroamericano tiene rango supranacional, pues deriva del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
En ese sentido, recientemente, en su resolución N°011376-2024, la Sala Constitucional citó sus votos N°4638-1996 y N°6728-2016, en los que, sostuvo que las disposiciones técnicas centroamericanas “produce[n] la preeminencia del Sistema de Integración Centroamericana, la que se manifiesta, en términos muy concretos, en que la legislación nacional no puede modificar o dejar sin efecto las reglas centroamericanas.”
Este análisis permite concluir que, en situaciones donde una norma regional (por ejemplo, un Reglamento Técnico Centroamericano) establezca directrices para el etiquetado frontal nutricional, la misma podría prevalecer sobre la normativa local cuando se demuestre incompatibilidad, siempre y cuando se respete lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados.
Posibles Escenarios Normativos
- Prevalencia de la norma regional:
Si la norma de etiquetado frontal nutricional se aprueba a nivel regional como un instrumento de integración (por ejemplo, un Reglamento Técnico Centroamericano), en principio, todos los países miembros deberán ajustarse a ella, desplazando cualquier normativa nacional incompatible. Este escenario se alinea con el principio de supremacía de los tratados internacionales ratificados y del derecho comunitario, tal como lo consagra el artículo 7 de la Constitución y lo reafirman los votos de la Sala Constitucional.
- Coexistencia de ambas normas:
En ciertos casos se permite que coexistan normas a distintos niveles, siempre que la norma regional establezca requisitos mínimos y que, de ser necesario, los Estados adopten regulaciones adicionales en el ámbito nacional. Este modelo respeta el principio de subsidiariedad, permitiendo que la normativa interna se complemente con la regional, sin generar barreras al comercio ni contravenir compromisos internacionales.
- Conflicto normativo y mecanismos de resolución:
Ante la existencia de un conflicto claro entre la norma regional y la normativa nacional, y en ausencia de medidas estatales para resolver la discrepancia (como la modificación o eliminación de la norma local), podrían activarse mecanismos de resolución de disputas previstos en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) o a través de los tribunales competentes. Esto garantizaría la correcta interpretación y aplicación de los instrumentos jurídicos involucrados.
Cada caso de conflicto normativo debe evaluarse de forma individual, ya que existen múltiples situaciones en las que la interacción entre normas de distintos niveles puede generar incertidumbre. La aplicación de una norma regional, como un Reglamento Técnico Centroamericano, dependerá de su incorporación al ordenamiento interno y de la forma en que se armonice con la legislación local.
Por ello, resulta fundamental que los involucrados en evaluaciones regulatorias consulten de manera especializada para determinar cuál es la norma aplicable en cada situación específica.
Si en el ejercicio de una evaluación regulatoria existe incertidumbre sobre la norma a solicitar en un determinado caso, en Facio & Cañas contamos con un equipo de Asuntos Regulatorios los cuales podrán acompañarlo en la evaluación.
Karla Solís Badilla
Asociada Senior
ksolis@fayca.com