Generalidades
Recientemente ha sido publicado un cambio importante sobre las estructuras técnicas de los comprobantes electrónicos, esto mediante la emisión de un nuevo Reglamento (Decreto No.44739-H) y Resolución MH-DGT-RES-0027-2024 con su respectivo anexo. Se está migrando de una versión 4.3 a una 4.4, la cual trae consigo aproximadamente 146 modificaciones, las cuales no necesariamente todas aplican a un mismo contribuyente, sino que dependerá de la actividad económica a la cual se dedique.
Una de las grandes novedades y pendientes desde que se había emitido la ley 9635, habían sido las referidas a las “facturas electrónicas de compra”, las cuales son las que vienen a soportar para fines tributarios, los costos, gastos o créditos fiscales provenientes de adquisiciones de bienes o de servicios intangibles (servicios transfronterizos) cuando, el proveedor sea una persona que no esté domiciliada en el territorio nacional y evidentemente no tiene la obligación de emitir a una factura electrónica según los requisitos de la legislación costarricense.
Recordemos que a este momento únicamente se emiten facturas de compra cuando se adquieren bienes y servicios de aquellos contribuyentes que no tienen la obligación de emitir comprobantes electrónicos, como por ejemplo adquisiciones de bienes y servicios de contribuyentes del régimen simplificado o agropecuario y otros que, de acuerdo con la ley y Reglamento de comprobantes electrónicos, no están obligados a la emisión de estos.
Otro caso interesante de análisis es que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se lee que las entidades reguladas, entre otros, por la SUGEF no están obligadas a emitir comprobantes electrónicos por cuanto los intereses están exonerados del IVA, salvo que vendan bienes o presten servicios gravados con el impuesto al valor agregado.
Sin embargo, con la promulgación del nuevo reglamento en donde se está eliminando el supuesto de la no necesidad de soportar un gasto con factura electrónica de compra para el caso de las operaciones con entidades reguladas por la SUGEF (artículo 2 inciso 13), que realizan intermediación financiera, esto podría implicar que cuando se paguen intereses a un banco estatal, el contribuyente que pretenda soportar la deducción del gasto financiero estaría obligado a documentar ese gasto con una factura electrónica de compra, situación que antes se documentaba únicamente con estados de cuenta u contratos de crédito.
Otro cambio importante que establece la Resolución MH-DGT-RES-0027-2024 es la generación del recibo electrónico de pago, el cual era otro de los pendientes producto de la emisión de la ley 9635, en donde el hecho generador del IVA en la venta a las instituciones estatales se da hasta en el momento en que el vendedor o prestador del servicio recibe el pago efectivo de la factura. Y es que, ante la ausencia técnica de emitir un recibo de pago electrónico, los contribuyentes tenían que ingeniárselas mediante la generación de otra factura electrónica o bien mediante un recibo de pago no electrónico.
Estructurales
Los cambios estructurales los podemos clasificar en tres diferentes apartados
- Cambios en el encabezado del comprobante electrónico
- Modificaciones en las líneas de detalle
- Reestructuración en el apartado de totales
ENCABEZADO
- La parte del registro fiscal es solo para productores y comercializadores de bebidas alcohólicas
- La actividad económica de momento solo se incluirá en las facturas electrónicas de compra y será de manera voluntaria en la factura de venta (factura del receptor) cuando el cliente lo solicite
- Se agrega campo de extranjero no domiciliado, por ejemplo, para los casos de exportación, así como también para cuando se realizan ventas de mercancías no nacionalizadas (ventas sucesivas).
- La identificación del receptor en las facturas de exportación se vuelve un campo obligatorio.
- El plazo de crédito siempre se expresará en días y no como actualmente sucede que se puede expresar también en meses.
- Se traslada el medio de pago del encabezado al final de la factura
- Se incluye como novedad el recibo electrónico de pago (REP) para aquellos casos en donde el IVA se declare según el percibido. Antes se tenía que manejar mediante una factura electrónica, lo cual imposibilitaba un control y trazabilidad adecuada.
DETALLE
- Tipo de transacción de momento será opcional, pero es obligatoria cuando el receptor lo solicite. Esto funciona para la venta de algunos bienes con tratamientos fiscales especiales, ejemplo autoconsumos, bienes de capital para controla la acreditación diferida.
- Se incluye la partida arancelaria para facturas de exportación. La partida arancelaria nos la daría la declaración única aduanera (DUA) al momento de la exportación.
- Cuando se están exportando bienes detallados en el catálogo de bienes y servicios (CABYS) (códigos del 0 al 4) tiene que existir una partida arancelaria.
- En el detalle de “otros cargos” se incluyen aquellos con códigos 4,8,9 y 10, que corresponden a cobros de tercero, multas, intereses moratorios y depósitos en garantía respectivamente. También se incluye un código 99 para otros tipos de cargos.
- La utilización de combos o paquetes surtidos no es para todos los contribuyentes, sino única y exclusivamente para aquellos en donde los surtidos vienen desde un fabricante por medio de la utilización de un código SKU. Los otros contribuyentes que vendan bienes bajo la modalidad de combos o surtidos si deberán detallar en la factura cada uno de los componentes que integran ese paquete surtido o combo.
- Se incluye el número de VIN para aquellos contribuyentes que se dedican a la venta de automóviles.
- Se amplía el uso de la factura electrónica de compra para aquellos casos en donde el contribuyente adquiera bienes o servicios intangibles del exterior, conocidos estos como servicios transfronterizos. Así como también para aquellas compras que se realicen a no contribuyentes, como por ejemplo en la compra de bienes usados y se crea la identificación de no contribuyentes.
- Se amplía listado de tarifas, por ejemplo, se crea la tarifa exenta por ventas a la CCSS y Municipalidades que dan derecho a crédito pleno.
- Desaparecen las tarifas transitorias del IVA.
- Se agregan impuestos específicos, tales como el selectivo de consumo que antes no se desglosaba.
- Se ajusta el nodo de exoneración para que se aprecie si es por zona franca o bien por proveedor de zona franca o exportadores.
- Se habilita listado de instituciones que otorgaron exoneración al cliente.
TOTALES
- Se agregan totales de servicios y mercancías no sujetas para que concuerde el total.
- Se ajusta el resumen de la factura para que se incluyan los medios de pago en esta sección.
- Se incluyen los medios de pago SINPE y plataformas digitales y código 99 cuando existen otros medios.
- Se deberá anotar la forma en que el cliente cancelará la factura.
- Se incorpora la posibilidad de que el XML de aceptación de la factura, la pueda firmar el cliente de cara a las posibles implicaciones legales de no pago. La firma se realizaría por medio de la llave criptográfica.
Luis Anzoátegui
Asociado contable