Regulación de criptoactivos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Regulación de criptoactivos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Proyecto de Ley busca adicionar artículo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios e incursionar en la regulación de intercambio automático de información de transacciones en criptoactivos

El citado proyecto incursiona en la regulación de intercambio automático de información de transacciones en criptoactivos en el marco del “Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés), emitido por la OCDE. Y es que esto es relevante por cuanto según el marco indicado la idea es tener visibilidad del uso de criptoactivos como medio de pago o inversión; así como, de los diferentes participantes de este “mercado” desregulado.  El tema no tiene sólo tintes fiscales (evasión) sino de identificación de mecanismos de lavado de dinero producto de actividades ilícitas.

Para ello se busca establecer este artículo 106 quinquies donde se plantea un procedimiento para para requerir información –no financiera– para el intercambio automático de esta con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional, donde las personas físicas o jurídicas reporten información relacionada con transacciones y tenencia de criptoactivos. Esta declaración informativa anual además generaría la ejecución de actuaciones anuales, a los sujetos obligados a reportar en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como el acatamiento del estándar relacionado con el tipo de información a reportar.  Es una suerte de fiscalización que se activaría conforme a unos criterios objetivos de selección que serán introducidos mediante resolución general.

Todo esto acompañado de una sanción similar a la del artículo 83 CNPT equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base y con unos criterios de gradación para respetar proporcionalidad.

En fin, se avecina regulación más estricta en relación con el creciente mercado de los criptoactivos.

Modesto Vargas
Asociado senior
mvargas@fayca.com