Constantemente nos consultan nuestros clientes -en su mayoría empresas-, en relación con actos de los cuales han sido víctimas, y que pueden calificarse como administración fraudulenta. Se trata de situaciones que, desafortunadamente, se dan de manera frecuente, generalmente producto de acciones de sus empleados. El artículo 222 del Código Penal sanciona con la misma pena que el delito de estafa -hasta diez años de prisión- a la persona que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular, ya sea alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos, exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente. Es una descripción bastante amplia, que permite calificar como administración fraudulenta distintas conductas. Sin embargo, para que se configure el delito resulta indispensable que se pueda demostrar, más allá de una duda razonable, que la empresa sufrió un perjuicio económico como producto de las acciones desplegadas por el imputado. En algunos casos esto es sencillo, por ejemplo cuando el delito se ejecutó mediante transferencias bancarias indebidas, que beneficiaron al imputado o a un tercero, de las cuales quedó rastro y hay evidencia clara. Sin embargo, dependiendo de las acciones implementadas por la persona que cometió el hecho, la prueba del perjuicio económico puede ser imposible o, como sucede en muchos casos, puede generar una duda razonable que favorezca al imputado. Por ejemplo en el caso de dineros en efectivo que alunas empresas -cada vez menos- manejan en cajas chicas. Esto está relacionado directamente con los sistemas de control que tiene la empresa. Cuando estos sistemas son muy débiles, las probabilidades de que el proceso penal finalice con una condenatoria firme son menores. Por el contrario, cuando la empresa tiene procedimientos establecidos y del conocimiento de todos los empleados, aunado a sistemas de control financieros, las probabilidades de éxito del proceso penal se incrementa de manera sustancial. Por ello, cuando un cliente nos consulta sobre una situación de este tipo, nuestra primera recomendación es que la empresa lleve a cabo una auditoría interna o encargue a un especialista la emisión de un informe contable. Esto con la finalidad de presentar una denuncia robusta, basada en la opinión de un experto que determine, entre otros aspectos de los hechos a denunciar, la forma en la que se llevaron a cabo y el perjuicio económico que concretamente sufrió la empresa como consecuencia de la acción del denunciado. Esto no garantiza que el proceso penal terminará en una condenatoria para el imputado, pero ciertamente incrementa las posibilidades de éxito del caso de manera significativa.
Gianna Cersosimo
Socia