En los últimos años, gracias a los acelerados descubrimientos tecnológicos, el mundo ha podido presenciar un crecimiento exponencial de la utilización de la inteligencia artificial en la vida cotidiana del ser humano, razón por la cual actualmente es bastante común escuchar sobre este innovador tema; sin embargo, ¿qué es exactamente la inteligencia artificial? La inteligencia artificial, de manera breve, “es la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano”.
La contratación pública ha sido uno de los sectores impactados por esta nueva herramienta; como es de conocimiento de muchos, la contratación pública involucra una gran cantidad de recurso humano y económico, es por esta razón que la inteligencia artificial ha llegado a facilitar este proceso.
No obstante, la contratación pública no se ha encontrado privada de la utilización de tecnología en el pasado, puesto que desde años atrás la Administración cuenta con plataformas que le facilitan algunas de sus tareas, entre ellas SICOP, Compr@Red y Mer-Link.
Compr@Red fue la primera experiencia de E-Procurement creada en el 2001 por el Ministerio de Hacienda, y se define como un “sistema electrónico de compras gubernamentales que permite a las Instituciones de la Administración Pública dar a conocer por medio de Internet, sus demandas de bienes, obras y servicios, a su vez los proveedores pueden conocer, participar y darle seguimiento desde el inicio hasta su finiquito a los procedimientos de contratación administrativa”.
Mer-Link fue creada en 2010 por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) basado en el sistema de Corea del Sur, debido a que Compr@Red comenzó a presentar una serie de fallas con el uso de su plataforma. La diferencia entre Compr@Red y Mer-Link, reside en sus enfoques; el de Compr@Red residía en las compras del Gobierno Central y el de Mer-Link en las compras de las instituciones descentralizadas.
Mer-Link fue creado mientras Compr@Red seguía funcionando, razón por la cual surgieron una serie de problemas dado que las instituciones utilizaban diversas plataformas de compras; asimismo, provocaba un nefasto proceso para la Administración y para los proveedores, reduciendo la accesibilidad a los concursos, puesto que debían registrarse y seguir los procesos y requisitos de múltiples plataformas.
Ante estas negativas, en el 2016 se promulgó la Ley de Transparencia de las Compras Públicas (Ley N° 9395) que obligaba a las instituciones públicas realizar las compras solamente por un sistema; no obstante, el proyecto no prosperó porque las instituciones seguían utilizando otras plataformas.
En consecuencia, en el 2021 entró en vigor la Ley de Contratación Pública (Ley N° 9986) la cual se encargó de que todas las compras públicas fueran llevadas a cabo en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Según el Delfino, para el 2023, 291 instituciones utilizaban la plataforma.
Inteligencia artificial en la contratación pública: dIAra
Ahora bien, adentrándonos de nuevo en el tema de la inteligencia artificial, en el último año ha surgido un gran interés por este tema dentro de la Administración Pública. Un claro ejemplo de ello es el proyecto impulsado, en julio de 2024, por la Contraloría General de la República del dispositivo “dIAra”. El Dispositivo asistido por Inteligencia Artificial para Reconocimiento y Alerta (en adelante, dIAra), tiene el propósito de vigilar “en tiempo real los proyectos de obra pública mediante equipos operados con inteligencia artificial (IA)”.
El dispositivo realiza la vigilancia de los proyectos al emitir imágenes de forma continua y automática a un servicio de respaldo en la nube de acceso público, donde posteriormente un software de inteligencia artificial las analiza con el propósito de detectar posibles irregularidades o desviaciones en la ejecución de los proyectos de obra pública.
Por ende, la utilización de esta herramienta procura otorgar a los ciudadanos el libre acceso a la información de los contratos adquiridos por los entes públicos; pretende que el proceso de la contratación y su ejecución satisfaga el interés público por medio de la correcta administración de los recursos; y mantiene un estricto control sobre la ejecución de las obras públicas, por parte de la Administración y de los ciudadanos.
Beneficios de la tecnología y la inteligencia artificial
Un tema recurrente en la regulación de la contratación pública tecnológica es el resguardo y el acceso a la información, el cual conforma uno de los objetivos principales de este innovador tema, según el artículo 19 de la Ley de Contratación Pública (Ley N° 9986).
Dicho artículo indica que el sistema digital unificado pretende garantizar los principios de publicidad, transparencia, seguridad, integridad, no repudio y neutralidad tecnológica, por lo cual, como fue mencionado previamente, aunque esta herramienta facilita el proceso de contratación pública, evitando el tedioso trabajo de mano de obra; la inteligencia artificial y la tecnología ayudan, además, a que la Administración logre asegurar a los ciudadanos y oferentes el cumplimiento de los principios generales de la contratación pública ubicados en el artículo 8 de la Ley general de Contratación Pública.
De esta manera, solamente para nombrar algunos ejemplos, la utilización de esta herramienta procura otorgar a los ciudadanos el libre acceso a la información de los contratos celebrados entre la Administración y los oferentes; ayuda al cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia, procurando que el proceso de la contratación y su ejecución satisfaga el interés público utilizando los recursos de la mejor manera y de la más breve; asimismo, protege el principio de igualdad y libre concurrencia, al facilitar a los ciudadanos el acceso a los datos para corroborar que dentro del proceso no se apliquen restricciones injustificadas o ventajas a ciertos oferentes.
Asimismo, la IA beneficia a la Administración Pública convirtiéndola en un organismo que valora la organización, resguardando los datos para el acceso público y manteniendo el seguimiento del proceso de la ejecución del proyecto o compra.
Por medio del resguardo de los datos, los ciudadanos y la Administración poseen un mayor control en la ejecución de los proyectos públicos, puesto que, dicho seguimiento se puede realizar desde las oficinas y los hogares, procurando accesibilidad en la presentación de denuncias ante la presencia de actos ilícitos y corruptos.
Desafíos de la tecnología y la inteligencia artificial
Como anteriormente fue mostrado, la implementación de la tecnología y la inteligencia artificial ha generado para la Administración y los particulares una serie de beneficios: no obstante, en este tema figuran algunos aspectos que generan una serie de dudas e inquietudes.
El E-Procurement genera en la Administración y los proveedores una dependencia en la tecnología, dado que los procesos de contratación son seguidos por medio de plataformas digitales, y los datos del proceso y las personas involucradas son incluidos en estos registros internos; de esta manera, ante una falla en el sistema, se generará una disrupción en el ciclo de la contratación pública digital.
Una ventaja, mencionada, es el acceso público a la información por parte de los ciudadanos al progreso de los proyectos y, además, a los datos de los proveedores en las plataformas de la Administración; no obstante, ¿cuándo acaba el derecho al libre acceso a la información y comienza el derecho a la privacidad de los particulares? En plataformas como SICOP, a manera de ejemplo, la mayoría de los datos de los proveedores son de acceso público, haciendo pública la empresa proveedora y sus beneficiarios finales, de manera que, teniendo conocimiento del beneficiario final y los datos de la plataforma, cualquier persona podrá tener acceso a una serie de datos personales que se encuentran en otras bases de datos de la Administración.
Por otro lado, la utilización de la inteligencia artificial abre del debate sobre si, actualmente, los funcionarios públicos ostentan el conocimiento y habilidades blandas suficientes para la implementación de estos insumos tecnológicos en sus labores cotidianas. Así, para una adecuada implementación y persecución de los fines la Administración Pública, no sólo debe analizarse los beneficios de la incorporación de estas herramientas, sino, además, resulta de vital importancia invertir, continuamente, en procesos de capacitación y formación tecnológica.
Por último, debe reconocerse que, la utilización de inteligencia artificial dentro de las labores de fiscalización y vigilancia en contratación pública es un medio para facilitar dichas labores, mas no una delegación de funciones ni una solución por sí misma. Bajo tal suerte, es necesario que, de la mano a su implementación, se generen protocolos para la atención y análisis de los datos arrojados por “dIAra” y, además, exista claridad sobre la procedencia de investigaciones más profundas y procedimientos sancionatorios y disciplinarios; en otras palabras, que la utilización de estos insumos no queden en simples muestreos.
Por lo tanto, aunque el E-Procurement resulta ventajoso porque el acceso a los datos personales genera un mayor control sobre los actos ilícitos de la Administración y los proveedores, de la misma manera, se genera un riesgo sobre la vida personal y empresariales de los proveedores; lo cual podría generar que ante la implementación de sistemas como “dIAra”, los proveedores (1) organicen sus operaciones y estructura interna para proveer un servicio eficiente y lícito, o (2) que se muestren escépticos ante este nuevo sistema, generando incluso la falta de participación en ciertos proyectos.
Andrea Araya
Asistente Legal
01-Lasse Rouhiainen, Inteligencia Artificial, 1st ed. (Barcelona, Spain: Editorial Planeta, S.A., 2018), 7, https://planetadelibrosec0.cdnstatics.com/libros_contenido_extra/40/39308_Inteligencia_artificial.pdf
2-Wendy Samayoa Mora, “Sistema De Compras Públicas Digitales Cumple 13 Años Sin Llegar a Plena Aplicación,” Delfino, 2023, https://delfino.cr/2023/09/sistema-de-compras-publicas-digitales-cple-13-anos-sin-llegar-a-plena-aplicacion.