Novedades en el derecho laboral costarricense: cambios clave del 2024

Novedades en el derecho laboral costarricense: cambios clave del 2024

Este año, el ámbito laboral ha experimentado una serie de cambios normativos significativos que buscan adaptar a las nuevas realidades del mercado de trabajo y proteger los derechos de los trabajadores. A continuación, se abordarán los principales cambios normativos en el área laboral y su impacto en las relaciones laborales.
a) Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales: entró en vigor el 8 de febrero. Esta ley crea un fuero especial para proteger a las personas que denuncien actos de corrupción y a los testigos de dichos actos. Prohíbe cualquier represalia laboral, como despidos, cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, restricciones en promociones u oportunidades de formación y acoso laboral. Además, las empresas privadas deben establecer canales adecuados para recibir las denuncias de los supuestos actos de corrupción cuando cuente con más de cincuenta empleados. Dicho canal deberá estar debidamente identificado, ser de fácil acceso, ofrecer la posibilidad de denunciar anónimamente y por medios electrónicos.
b) Ley para Facilitar los Procesos de Notificación de Apertura de Procedimientos Disciplinarios por Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia: vigente desde el 26 de abril, esta ley establece que los patronos deben proporcionar un correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con la apertura de procedimientos disciplinarios por acoso sexual y expresamente permite notificar la apertura de esos procedimientos a través de ese correo electrónico. Es crucial que los patronos actualicen sus contratos, políticas y formularios para que la asignación del correo electrónico sea clara para los trabajadores y sus implicaciones en caso de un proceso.
c) Ley contra el Acoso Predatorio: Esta ley entró en vigor el 11 de junio e introduce cambios al Código Penal, incorporando el concepto de acoso predatorio y sancionándolo. Este tipo de acoso se define como un comportamiento repetitivo, obsesivo e intrusivo mediante el cual una persona hostiga, acecha o sigue sigilosamente a otra sin su consentimiento, afectando su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas. Las penas establecidas van de tres a dieciocho meses de prisión o de 100 a 200 días multa. Además, la ley establece agravantes para casos en los que la víctima se encuentra en estado de vulnerabilidad o discapacidad, o cuando el acoso incluye contenido sexual o represente un acto de venganza. Si bien esta normativa tiene naturaleza penal, también incide en las relaciones laborales, por cuanto algunas de las conductas establecidas pueden producirse y tener incidencia dentro de las relaciones laborales. En consecuencia, las empresas deben de tomarlo en consideración para actualización de políticas y planes de capacitación para que su personal pueda mantenerse informado de las trascendencias de sus actos.
d) Código Procesal de Familia: Este nuevo cuerpo normativo, en vigor desde el 1 de octubre, aunque pertenece al derecho de familia, también impacta la relación empleado-patrono. Para tutelar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, permite que las autoridades puedan ingresar al centro de trabajo del deudor para hacer cumplir las medidas de apremio corporal. A razón de lo anterior, las empresas deben ajustar sus protocolos internos e informar a los departamentos correspondientes para que puedan permitir el acceso de las autoridades cuando sea necesario.
e) Reforma al Reglamento del Seguro de Salud: esta modificación, vigente desde el 1 de noviembre, incluye regulaciones y aclaraciones sobre licencias especiales, licencias de fase terminal, licencias para el cuidado de menores gravemente enfermos y licencias extraordinarias. Además, modifica los artículos relacionados con ayudas económicas y pagos de subsidios, cuyo cálculo ahora debe contemplar el pago de salarios durante los últimos doce meses, en lugar de los últimos tres. Las empresas deben ajustar sus sistemas de cálculo y pago para cumplir con esta normativa de inmediato.
f) Decreto de Salarios Mínimos 2025: publicado el 31 de octubre, este decreto establece un incremento del 2.37% para todas las categorías del Decreto de Salarios Mínimos, excepto para el servicio doméstico, que recibe un 2.33962% adicional. Este decreto es de acatamiento obligatorio, por lo que los patronos deben ajustar sus salarios mínimos a partir de enero de 2025, ya que el incumplimiento puede resultar en multas que oscilan entre uno y veintitrés salarios base, además de la obligación de pagar retroactivamente los salarios adeudados y posibles demandas por parte de los trabajadores afectados.
g) Ley para crear La Licencia Remunerada por Muerte de Familiares de Personas Trabajadoras: Esta ley fue aprobada en segundo debate el 21 de octubre. Sin embargo, aún no ha sido publicada en la Gaceta, por lo que no ha entrado en vigor, aunque se espera que sea publicada pronto. La ley busca proteger el derecho al duelo mediante la creación de una licencia remunerada por la muerte de familiares. Esta licencia varía de uno a tres días hábiles remunerados en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, y un día hábil remunerado para fallecimientos de familiares de segundo o tercer grado de consanguinidad. Pese a no estar vigente aún, las empresas pueden ir revisando y adecuando sus políticas para asegurar su debida implementación.
Para concluir, es fundamental que tanto empleadores como trabajadores estén al tanto de los cambios y actualizaciones jurídicas en el ámbito laboral. Conocer y comprender estas normativas no solo garantiza su cumplimiento, sino que también protege los derechos de los trabajadores y promueve un entorno laboral justo y equitativo. Mantenerse informado sobre las novedades en el derecho laboral costarricense, como las mencionadas en este artículo, es esencial para adaptarse a las nuevas realidades del mercado de trabajo y asegurar una gestión adecuada de las relaciones laborales.

Mariela Castro
Asociada senior
mcastro@fayca.co
m