Actualización de la normativa registral: El nuevo Reglamento del Registro de Bienes Muebles permite la escogencia de vocales en las matrículas de los vehículos

Actualización de la normativa registral: El nuevo Reglamento del Registro de Bienes Muebles permite la escogencia de vocales en las matrículas de los vehículos

El 25 de septiembre del año en curso, entró en vigor el Decreto Ejecutivo Nº44649 emitido por el Ministerio de Justicia y Paz, promulgando una serie de cambios novedosos en el sistema normativo interno del Registro Nacional Público, específicamente en lo que respecta a todo tipo de inscripciones de bienes muebles frente al Registro de la Propiedad Mueble.
Para la persona lectora no jurista, un bien mueble, por definición, corresponde a aquel objeto o cosa que puede transportarse de un lugar a otro, sin que su forma ni su esencia se vean alterados (ejemplos: un automóvil, un buque, una avioneta, entre otros).
De previo a comentar las novedades que introduce el nuevo Reglamento de Bienes Muebles, en cuanto a la autorización en la escogencia de vocales en las matrículas de los vehículos, es importante recalcar que, este nuevo reglamento representa un cambio drástico en diversos ámbitos normativo-registrales, en relación a todas las etapas del proceso de inscripción de bienes muebles ante el Registro de la Propiedad Mueble; dichos cambios se pueden observar mediante la simplificación en los procesos de inscripción, la implementación de la tecnología como forma de brindar celeridad a todo tipo de acto registral, el establecimiento de principios registrales que deben primar en todo acto que emita el Registro, entre muchos otros más.
Ahora bien, en lo que más interesa, el nuevo Reglamento de Bienes Muebles introduce una serie de cambios en cuanto a las reglas prexistentes en la elección de los números y letras de las placas de los vehículos. Anterior a la vigencia del nuevo Reglamento, las condiciones para la elección e inscripción de una matrícula de un vehículo, se encontraban reguladas mediante el artículo 100 del anterior reglamento, el cual fue derogado por el artículo 78 del Decreto Nº42835 – Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional.
Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Bienes Muebles, mediante su artículo 131, se rompió una prohibición existente durante casi 12 años, la cual restringía la escogencia de las letras vocales en las matrículas de los vehículos. Para ejemplificarle al lector sobre el cambio en la normativa, el artículo en cita, específicamente en su párrafo último, expresamente indica: “Se podrán utilizar combinaciones de letras, incluidas las vocales y números, de la forma en que administrativamente disponga la Dirección de Bienes Muebles. Salvo aquellas combinaciones restringidas, por ser coincidente con un código de clase previamente asignado a una entidad pública o privada…” (Artículo 113, párrafo último. Decreto Ejecutivo N° 44649 – MJP; Reglamento del Registro de Bienes Muebles).
Por tal motivo, con los nuevos cambios promulgados en la nueva normativa registral, toda persona que desee adquirir una placa personalizada, podrá solicitar una combinación alfanumérica que contemple todas las letras del abecedario, únicamente con la prohibición en la utilización de la letra “ñ” en dichas combinaciones. Este nuevo cambio, surge como una respuesta ante el incremento acelerado en la inscripción de todo tipo de vehículos ante el Registro Nacional, a raíz del crecimiento constante en la introducción de vehículos a la flota que circula a diario en nuestro país.
En cuanto al trámite respectivo para solicitar las placas ante el Registro Nacional, el usuario deberá de formular la solicitud con suficiente antelación, rellenar el formulario indicado para este trámite, y posterior a ello, realizar el respectivo pago en la plataforma digital. Según el artículo 137 del Reglamento, el costo de la matrícula será determinado por la Junta Administrativa del Registro Nacional; en este caso, el costo total del trámite de la solicitud y la selección de la respectiva placa, ronda aproximdamente los ¢32,730 (treinta y dos mil setecientos treinta colones).
Asimismo, otra novedad introducida al sistema nacional de placas, versa en la nueva posibilidad que tienen los usuarios de cambiar la placa de su vehículo cuantas veces lo deseen, sin restricción alguna en el máximo de solicitudes. Es decir, si usted desea cambiar la placa de su vehículo cinco, siete o veinte veces, podrá hacerlo, siempre y cuando realice el trámite interno respectivo, a fin de formular la solicitud del cambio de matrícula.
Habiendo expuesto lo anterior, es claro que la nueva normativa registral trae consigo una serie de cambios y actualizaciones novedosas, las cuales, a simple vista, permitirán mejorar la celeridad y la sencillez en la tramitación de los procesos de inscripción de bienes muebles. Además, tal y como fue previamente detallado, la nueva normativa registral rompió la antigua prohibición de poder utilizar las letras vocales en las placas de los vehículos, facultando a los usuarios a solicitar las combinaciones que éstos deseen, sin prohibición alguna en la composición de los códigos alfanuméricos, ni en la cantidad de veces que la persona solicite de este servicio.

Gabriel Garita
Asistente legal Facio&Cañas