Nueva excepción a los procedimientos de contratación pública: una oportunidad para vender bienes y servicios a las universidades públicas mediante un mecanismo más expedito.

Nueva excepción a los procedimientos de contratación pública: una oportunidad para vender bienes y servicios a las universidades públicas mediante un mecanismo más expedito.

El pasado 12 de febrero de 2026 la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el expediente 23.652, que adiciona un inciso k) tanto al artículo 2 como el 3 de la Ley General de Contratación Pública, que regulan, respectivamente, las actuaciones públicas que están totalmente excluidas de la Ley y las compras que están exceptuadas de los procedimientos ordinarios de la contratación pública. Para convertirse en Ley, solo falta la firma y promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

En concreto, se excluye de la aplicación de la Ley, las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación y transferencia de conocimientos. Por otro lado, la contratación que se realice para darle continuidad a las actividades investigación o extensión está exceptuada de los procedimientos ordinarios de la Ley.

Pero ¿qué tipo de bienes y servicios adquieren las universidades públicas en las actividades de investigación y extensión? y ¿por qué esta reforma representa una oportunidad para los proveedores?

En primer lugar, es importante contextualizar que la investigación y la extensión forman parte de lo que se conoce como actividades sustantivas de las universidades, junto con la docencia. Estas desarrollan todo tipo de proyectos de investigación, pero también poseen centros especializados y laboratorios que responden a todas las diferentes disciplinas académicas que convergen en el espacio universitario: salud, ingenierías, agroalimentarias, ciencias básicas, entre otras.

A modo de ejemplo, para el desarrollo de la investigación, las universidades compran desde materias primas o reactivos para pruebas de laboratorios, maquinaria para analizar la calidad, tanto de alimento para animales como de materiales de construcción, equipo e insumos médicos, productos de limpieza especiales, entre muchos otros.

A su vez, en las actividades de extensión, existen modalidades de educación continua que requieren la contratación expedita de servicios para mantenimiento de inmuebles (construcción), paquetes de software especializados, etc.

El proyecto de ley original destacaba que más del 70% de la investigación científica en Costa Rica es realizada en las universidades públicas, las cuales, también tienen la posibilidad de generar ingresos por medio de la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, la transferencia tecnológica y científica y las actividades de extensión.

En este escenario, la importación de bienes y el ofrecimiento de servicios, que satisfacen las diferentes necesidades de la investigación científica, van a ser reforzadas por esta reforma legal, que potencia la actividad ordinaria de las universidades, a la vez que abre el abanico de posibilidades para convertirse en proveedor de estos centros de educación superior.

¿Qué exceptúa expresamente la Ley y como beneficia a los proveedores?

Ahora bien, las personas físicas o jurídicas que ofrecen bienes y servicios al sector público saben que la planificación de las compras de los productos o la contratación del personal que brinda los servicios, en muchas ocasiones, se ve afectada por la duración e incertidumbre ligada a los procedimientos de contratación pública.

La investigación científica tiene necesidades puntuales que deben ser satisfechas de manera expedita, lo cual se busca solventar con la excepción de los procedimientos, pero esto también beneficia a los proveedores, que van a tener mayor seguridad jurídica a la hora de planificar la importación de ciertos productos, ya que, al habilitarse los procesos de excepción se puede invitar directamente al proveedor o realizar un estudio de mercado que justifique la necesidad  de no realizar un concurso.

Lo anterior, ahorra tiempo en cuestión de trámites de recursos, atención de subsanaciones y objeciones de diferentes oferentes, entre otras. No obstante, se debe estar atento a la forma en que las diferentes universidades podrían implementar esta reforma en la práctica; por ejemplo, que sea obligatorio inscribirse como proveedores de ciertos bienes y servicios especializados o cumplir con ciertos estándares.

Finalmente, cabe indicar que la excepción a los procedimientos no implica la desaplicación de los principios de la contratación pública. De la misma forma, se requiere la correcta presentación de ofertas técnicas y económicas, así como, la adecuada ejecución contractual de los compromisos adquiridos; sin obviar, los reclamos por sanciones económicas o facturas no pagadas.

Para todos estos requerimientos, es ideal contar con una asesoría legal especializada que respalde el éxito operativo de la actividad contractual.

Luis Fernando Cruz
Asociado