De presentarse un estado de salud crítico, incluyendo los lamentables casos en que una persona se encuentra declarada en “estado de coma o vegetativo”: ¿Es válida la última voluntad de una persona quien haya manifestado vía testamento sobre el tratamiento y demás decisiones que se deben tomar sobre su salud? La respuesta es un rotundo no, por cuanto, las disposiciones testamentarias son de carácter mortis causa. Es decir, rigen luego del fallecimiento del testador, no mientras permanezca en vida.
Desde el 2022, entró en vigor la Ley de Voluntades Anticipadas (Ley N. 10231 y su Reglamento), la cual busca proteger los derechos fundamentales de las personas mayores de edad, al permitirles expresar, de manera previa, por escrito e indubitable, sus decisiones respecto a las intervenciones y tratamientos médicos que desee o no recibir en caso de encontrarse en una situación médica grave en la que no pueda manifestar su voluntad.
De esta forma, terceros, familiares y/o personal médico no podrán tomar decisiones contrarias a los intereses individuales del paciente, promoviendo una atención centrada en la voluntad anticipada y real de la persona.
La ley establece que la declaración de voluntades anticipadas de la persona nunca podrá interpretarse como una forma de eutanasia, y podrá contener instrucciones sobre intervenciones médicas, tratamientos, cuidados paliativos e incluso la negativa a someterse a determinados procedimientos. Asimismo, la voluntad podrá ser modificada o revocada en cualquier momento por el otorgante, deberá actualizarse cada cierto plazo y es confidencial. Vale aclarar que la voluntad anticipada es personalísima. Desde luego, no tendría ningún efecto si un eventual apoderado de la persona otorga “una voluntad anticipada de su mandante.”
El Registro Nacional de Voluntades Anticipadas, administrado por el Archivo Nacional, permite verificar la existencia o no de voluntades anticipadas y de facilitar su acceso limitado a los centros de salud. Asimismo, la norma dispone que esta declaración deberá ser incorporada al EDUS, a efectos de garantizar su disponibilidad y consulta oportuna por parte del personal médico tratante de la persona.
El Reglamento desarrolla los procedimientos y requisitos necesarios para la correcta aplicación de la norma, incluyendo, las formalidades, los actores involucrados, y los mecanismos para su debida inscripción y consulta. Asimismo, se establecen distintos lineamientos para asegurar que las voluntades sean cumplidas conforme a las mejores prácticas médicas y el marco legal vigente.
Una debida aplicación de la legislación en la materia fortalece la autonomía y dignidad de las personas en cuanto a su derecho a la salud, promoviendo el respeto a las decisiones individuales para momentos críticos. A su vez, deberá el médico tratante realizar oportunamente su debida diligencia, de previo a tomar decisiones definitivas.
En Facio & Cañas contamos con asesoría legal actualizada, atendiendo a sus necesidades de manera consistente con la normativa. Para más información, puede escribir a svillalobos@fayca.com
Licda. Sofía Villalobos Campos, asociada
Dr. Ignacio José Monge Dobles, socio

