El pasado 18 de marzo de 2026, se aprobó la nueva Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna. Aunque ya fue aprobada, la ley todavía no ha entrado a regir. Su aplicación será obligatoria únicamente a partir de la fecha en que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Esta ley tiene como objetivo garantizar medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, como derecho de las personas menores de edad y mujeres en periodo de lactancia.
| Principales disposiciones | |
| Reconocimiento de derechos | Reconoce el derecho de las personas menores de edad a recibir leche materna desde el nacimiento y durante todo el tiempo en que sean amamantadas. Reconoce el derecho de las madres lactantes a contar con condiciones adecuadas para alimentar o extraer leche. |
| Licencia remunerada de lactancia | Se establece el primer año de vida del menor como período mínimo de lactancia. Este plazo podrá ser prorrogado por prescripción médica cada tres meses, para los efectos del artículo 94 del Código de Trabajo, por todo el tiempo que el menor sea alimentado con leche materna. El goce de licencia y subsecuentes no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras. |
| Certificación médica de lactancia | La certificación médica será expedida por un médico del ámbito público o privado, ya sea en casos de lactancia materna directa, lactancia materna diferida, lactancia materna mixta y procesos de relactación. |
| Casos de adopción | La madre adoptante tendrá derecho a un periodo de lactancia materna para facilitar el proceso de inducción a la lactancia. Para ello, deberá presentar la certificación correspondiente emitida por un profesional especializado en lactancia en el que se indique el periodo requerido para realizar el proceso. |
| Tiempo de lactancia | Toda madre en período de lactancia deberá disponer de una hora en jornada ordinaria, para alimentar a su bebé, en los lugares donde trabaje y durante sus horas laborales, de un intervalo, al día a elegir, de: a) Quince minutos cada dos horas en jornadas ordinarias. b) Media hora dos veces al día. c) O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas tres opciones, la hora deberá ser remunerada. Lo cual comunicará a la parte patronal y, si es necesario, podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones. |
| Partos múltiples | Se aplicará una hora de lactancia por cada niña o niño lactante. |
| Jornadas extraordinarias | En el caso de jornadas extraordinarias, las mujeres en periodo de lactancia tendrán un periodo de quince minutos cada tres horas, adicional a la hora de jornada ordinaria, para alimentar al menor. |
| Tiempo para extracción de leche | La trabajadora en lactancia, tendrá espacios durante la jornada laboral para la extracción de leche, con un mínimo de 25 minutos cada 3 horas laborales. Estos periodos de lactancia podrán ser modificados según las necesidades fisiológicas de las madres lactantes con una certificación médica; estos periodos deberán computarse como tiempo de trabajo efectivo para efectos de su remuneración y no podrán ser considerados como periodos de lactancia, por lo que no son acumulables y utilizados para otro fin. |
| Espacios para lactancia | Toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia, quedará obligada a acondicionar un espacio de lactancia ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado, en su lugar de trabajo. Este acondicionamiento deberá garantizar privacidad e higiene, dentro de las posibilidades económicas de la persona empleadora, y deberá contar con el visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo. Deberá proporcionarse, igualmente, un espacio dentro de sus instalaciones, que garantice poder extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo. |
| Pérdida del menor | En casos de pérdida del niño o niña, la madre podrá solicitar un periodo de extracción para realizar el cese del proceso de lactancia, con certificación médica que indique el tiempo que requiere para realizar el proceso sin perjuicio de su salud. |
| Otros derechos | Establece también, derechos a las madres estudiantes, migrantes y en centros privados de libertad. |
Estaremos informando tan pronto se publique en La Gaceta. Si desea conocer cómo esta ley puede impactar a su organización o implicar ajustes en políticas internas, nuestro equipo está listo para asesorarle.
Mariela Castro – Asociada Senior
Nicole Damha – Asociada Senior
